21 de diciembre 2012 - 13:25

AFIP aclaró cómo devolverá el 15% de recargo

Titular de la AFIP, Ricardo Etchegaray.
Titular de la AFIP, Ricardo Etchegaray.
La AFIP difundió hoy el trámite que deberá realizarse para gestionar la devolución del recargo del 15% sobre los consumos con tarjetas en el exterior, para quienes no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. El organismo publicó en el Boletín Oficial una resolución para aclarar los pasos a seguir para la devolución del dinero.

El trámite correspondiente se debe concretar en su página web, y para ello, las personas tendrán que contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) y Clave Fiscal. La solicitud de devolución deberá efectuarse a través de "Mis Aplicaciones Web", donde se tendrá que seleccionar la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A, que será remitido mediante transferencia electrónica de datos. Así, las personas podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas.

Según la resolución, en el caso de que la información otorgada por la AFIP no coincida con el recargo real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron realizadas. Además, los contribuyentes "deberán tener el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y la fecha del comprobante", de acuerdo con el texto oficial.

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada "será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores", estableció el ente recaudador. Y aclaró que "en caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por quien gestione la devolución".

Se trata del adicional de 15% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales para todas las compras realizadas en el exterior con tarjetas de crédito o débito. Hasta hoy, se desconocía el trámite que debían realizar las personas que no están alcanzadas por esos gravámenes y que realizaron consumos en el exterior con tarjetas.

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