La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los contribuyentes, responsables y otros sujetos que realicen trámites en los que corresponda ingresar aranceles y conceptos no tributarios podrán hacerlo mediante transferencia electrónica.
AFIP cambia el método de pago de aranceles no tributarios
La AFIP estableció que el pago de aranceles no tributarios podrán abonarse en otra vía que no sea el depósito bancario. El objetivo es reducir el tiempo que demandan este tipo de gestiones.
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El objetivo, según señaló el organismo recaudador, es "facilitar y simplificar la realización de trámites y procedimientos a través de la innovación digital y de la universalización del acceso al pago electrónico, mediante la aplicación y adopción de nuevas herramientas y sistemas que permitan minimizar la utilización de dinero en efectivo y reducir el tiempo que demandan las gestiones personales".
AFIP: cuáles son los aranceles y conceptos no tributarios
Los aranceles y conceptos no tributarios que percibe el organismo recaudador de impuestos son los siguientes:
- 01 -Arancel por análisis de mercaderías
- 02 -Arancel de grabación de archivos, despachos de importación y
- permisos de embarque
- 03 -Arancel de suscripción de boletín A.N.A.
- 04 -Arancel de examen y eximiciones
- 05 -Aranceles de oficios
- 06 -Cobro de alquileres y espacios cedidos
- 07 -Multas y bonificaciones comerciales
- 08 -Reposición de estampillas
- 09 -Venta de papel en desuso
- 10 -Venta de pliegos
- 11 -Venta de bienes muebles e inmuebles
- 12 -Otros
Antes, estos conceptos se efectuaban mediante depósito bancario.
AFIP: cómo efectuar el volante de Comprobante de Pago
A partir de ahora, se podrá hacer en forma digital y, a tal fin, se deberá generar un comprobante de pago. Este es el procedimiento para hacerlo:
- Se deberá ingresar al servicio “web” denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” -utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria- y seleccionar la opción “Nuevo VEP”, indicando en “Organismo Recaudador” la opción “AFIP” y, en “Grupos de Tipos de Pago”, la opción “Tasas y Aranceles”.
- Seguidamente, el sistema desplegará la tabla “Tipo de Pago” con los distintos conceptos a ingresar y permitirá seleccionar la opción correspondiente, según se indica a continuación:
A. “Diligenciamiento de Oficios - Solo AFIP” (F1012).
B. “Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios - Solo AFIP” (F1013).
3. Asimismo, se deberán completar los campos referidos a los códigos de impuesto, concepto y subconcepto que correspondan, de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II de esta norma, así como los restantes datos requeridos por el sistema, lo que permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.
La presente resolución general entrará en vigencia el primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (es decir, el martes 1 de octubre).
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