AFIP exagera: quiere controlar hasta el colchón y retornará el "dólar paralelo"
El «dólar de mercado negro» -más comúnmente llamado «dólar paralelo» y hasta «marginal»- fue un flagelo para muchos gobiernos del pasado, pero en algunas ocasiones significó la salvación de mucha gente. En los comienzos de los 70, por ejemplo, aquel ministro de Economía del segundo gobierno de Juan Perón, el comerciante José Gelbard, admitía para salir al exterior (no había tarjetas de crédito) 985 dólares oficiales por persona que se cobraban con pasaporte recién en un banco del país de traslado, que ni siquiera podía ser una nación fronteriza. Originó un formidable «mercado paralelo». Lo mismo con Aldo Ferrer, ministro del gobierno militar de Roberto Marcelo Levingston. Igualmente con Alfonsín. Cesa con Carlos Menem en adelante. Hoy hay «dólar paralelo» de dos tipos, pero sólo uno le interesa al gran público. El mercado grande sirve para girar divisas sin declararlas oficialmente, porque hay un esquema «más o menos» poco claro del Banco Central sobre cómo operar. «Declarando» se pueden sacar hasta dos millones de dólares por mes, pero en forma curiosa: si se compra un departamento en Punta del Este no importa, lo dejan, siempre y cuando si algún día se lo vende, se vuelva a ingresar las divisas. Si se quiere hacerlo como «inversión financiera» a otro país, lo mismo, basta con anotar en el Banco Central el motivo (transmitido por casas y bancos). Y si deja de invertir algún día, también lo retorna, salvo que lo haya tenido afuera y declarado antes de 2001. Con bastante criterio, el Banco Central no es muy estricto. En el « paralelo» o «mercado negro», saca o ingresa los montos quien quiera sin anotación y consiguiente obligación de retorno. Pero hoy existe otro «paralelo» muy chico: es de público común que quiere comprar o vender los dólares que tenía «en el colchón», quizá desde el «corralito». Muchos no quieren mostrar documento y que lo anoten en las casas de cambio donde los adquieren, porque éstas tienen obligación de pedírselo. Una resolución del Banco Central a entidades y casas de cambio ayer dispone, además de la identificación, la automática comunicación por computadora de la operación en divisas en esos lugares a la AFIP. Si una persona vende un departamento muy simple de 40 metros cuadrados en barrios capitalinos por 75.000 pesos y quiere resguardarlos comprando dólares, lo anotan y le puede caer impositiva. Legalmente no se puede cuestionar, pero no deja de ser una nimiedad, una recaudación mínima ingravitante para el Presupuesto nacional, de dificilísimo control. A tal punto, que ni siquiera le pusieron monto mínimo y hay que comunicar hasta la compra de 50 o 100 dólares, lo que puede hacer resurgir a pleno un gigante dormido: el mercado paralelo del dólar y la posibilidad de una doble cotización entre el oficial y «el otro», tristezas superadas en el país. Esto es grave, pero hace ya bastante tiempo que nuestra AFIP no se fija si aporta o si resta al conjunto económico nacional. Se mueve para lograr mérito de altas recaudaciones -que dan también magníficas comisiones a sus empleados- y que no son mucho más que crecimientos por evolución del Producto Bruto Interno, inflación o por sacrificar empresas privadas al considerarles, por ejemplo, «ganancias» lo que tuvieron que aumentar en valores nominales por inflación. Si controlaran privilegiados sindicalistas, lograrían 50 o 100 veces más recaudación que del público simple que compra o vende dólares. Medida poco seria, otro clásico «argentinismo» que no adoptarían países evolucionados.
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Se dispone, asimismo, que la operación no podrá ser procesada si antes no media la consulta con el organismo que preside Abad. La exigencia se aplicará al público en general, incluyendo aquellos casos en los que se actúe como apoderado de personas físicas o jurídicas no residentes.
En el caso de personas físicas que no sean residentes en el país (típicamente el caso de turistas extranjeros), se exigirá el número de pasaporte. Adicionalmente, también se pedirá como información en el boleto en el que consta la operación cambiaria la fecha de ingreso al país y el código del país emisor del documento.
En el mismo sentido, hay disposiciones específicas para las operaciones de cambio que efectúen embajadas, organismos internacionales o misiones especiales.




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