La Administración Federal de Ingresos Públicos obligará a las empresas de servicios públicos a informar los consumos de sus principales clientes, y usará esa información para detectar posibles casos de evasión en el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Afectará a las compañías de telefonía, celulares, energía eléctrica, agua y gas, que tendrán que enviar informes semestrales al organismo recaudador en todos los casos que los consumos mensuales superen los 3.000 pesos. Si este envío no se concreta, la empresa proveedora de servicios públicos tendría sanciones fiscales. El primer envío tendrá que concretarse antes del 30 de mayo de este año y tendrá que incluir los consumos de los dos primeros semestres de 2002. La AFIP quiere cruzar los datos de los consumos y las direcciones que se informen desde las empresas que ingresan en la obligación, con los registros de Bienes Personales y Ganancias que surjan de las declaraciones juradas del ejercicio 2002 que más de dos millones de contribuyentes deberían liquidar entre abril y mayo de este año. Se supone que los primeros cruzamientos se concretarán en el segundo semestre del año.
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Las principales características del régimen lanzado ayer son las siguientes.
• Estarán incluidas en la obligación todas las empresas del país que operan servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija y celular y gas.
• Estas compañías semestralmente tendrán que enviar a la AFIP todos las operaciones de clientes que superen los 3.000 pesos por período.
• Están alcanzados tanto las sociedades y empresas en general como los contribuyentes que sean personas físicas (con nombre y apellido).
• La AFIP deberá recibir estos datos dos veces al año: una primera entre el 1 y el 31 de agosto y una segunda entre el 1 y el 28 de febrero. Sin embargo las empresas alcanzadas tendrán que enviar, con carácter de excepción, hasta el 30 de mayo de 2003 los datos del período de entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
• Para el caso de la energía se deberán informar también la cantidad de kilovatios facturados; mientras que en el caso del agua y del gas las unidades consumidas de cada producto y los pulsos para las telefónicas fijas y celulares.
• Las proveedoras de estos servicios tendrán que informar si el cobro de estos se realiza en efectivo, tarjeta debido o de crédito, débitos directos en cuentas corrientes, cajas de ahorro o especiales. En estos tres últimos casos también habrá que girar el número de la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
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