AFJP: preparan medidas con mayor control a inversiones
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Entre los aspectos más relevantes se destaca la profundización de la denominada «muralla china» entre la gestión de inversiones de la AFJP y sus socios y vinculadas como ser una entidad financiera o una aseguradora. Obligarán a la grabación con nombres de las operaciones y a guardar dicha constancia como mínimo por un año. Quienes manejen las inversiones de la AFJP tendrán dedicación exclusiva. La AFJP deberá gestionar las inversiones del fondo previsional, del encaje y los recursos de libre disponibilidad en forma separada, imputando las operaciones a quién corresponda.
• En todo momento, tanto en el sistema electrónico de respaldo de las comunicaciones de concertación de las operaciones como en las minutas que instrumentan la decisión y en todas las etapas de concertación y liquidación, deberá constar la asignación de la operación a cada una de las carteras mencionadas precedentemente.
• Las AFJP deberán comunicar a la Superintendencia la nómina de personal asignado a la concertación, control y liquidación de las operaciones del fondo, del encaje y de los recursos de libre disponibilidad, así como de todo cambio que se produzca.
• Las AFJP responderán incluso en los casos de culpa leve por los perjuicios que causen al fondo administrado por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
• Se consideran contrarios a la Ley los siguientes actos llevados a cabo por las AFJP o por las personas que, en razón de su cargo o posición, participen o tengan acceso a información de las inversiones que administren, sean del fondo o de la administradora: a) Las operaciones realizadas con los instrumentos del fondo para obtener beneficios indebidos; b) La utilización en beneficio propio o ajeno de información relativa a operaciones a realizar; c) La comunicación de información esencial relativa a la compra o venta de instrumentos a personas distintas de aquellas que deban participar en las operaciones en representación de las AFJP; d) La compra o venta de instrumentos por cuenta del fondo en las que actúe como contraparte la respectiva AFJP o sociedades que sean controlantes, controladas, vinculadas o pertenecientes al mismo grupo económico de la AFJP.
•Reserva
• Cualquier persona que, en funciones directivas o administrativas de una AFJP, tenga acceso a información de las inversiones del fondo o de la administradora que aún no haya sido dada a conocer al mercado y que, por su naturaleza, pueda ser capaz de influir en los precios de los instrumentos, deberá guardar estricta reserva respecto de la misma.
• Las AFJP deberán iniciar todas las acciones legales que correspondan en contra de todo aquel que cause un perjuicio al fondo que administren a fin de obtener las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, estarán obligadas a indemnizar al fondo por los perjuicios que ellas, o cualquiera de las personas que les presten servicio, le causaren como consecuencia de la ejecución de actuaciones prohibidas por la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, o por su negligencia o culpa grave. Además del perjuicio y hasta la efectiva integración al fondo de jubilaciones y pensiones, deberá indemnizarse la rentabilidad perdida.




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