30 de septiembre 2003 - 00:00

AFJP: preparan medidas con mayor control a inversiones

La norma está redactada hace meses. Su lanzamiento fue postergado porque el presidente Kirchner la guardó para lanzarla con bombos y platillos. Parece que llegó la hora y en medio del conflicto desatado por la reestructuración de la deuda pública con las AFJP, el gobierno se apresta a aumentar los controles sobre el manejo de las inversiones de la jubilación privada.

Entre los aspectos más relevantes se destaca la profundización de la denominada «muralla china» entre la gestión de inversiones de la AFJP y sus socios y vinculadas como ser una entidad financiera o una aseguradora. Obligarán a la grabación con nombres de las operaciones y a guardar dicha constancia como mínimo por un año. Quienes manejen las inversiones de la AFJP tendrán dedicación exclusiva. La AFJP deberá gestionar las inversiones del fondo previsional, del encaje y los recursos de libre disponibilidad en forma separada, imputando las operaciones a quién corresponda.


Los principales cambios que implementarán son los siguientes:

• Exigirán a las AFJP constancia de las decisiones que dan origen a una operación y respaldo documental suficiente de las operaciones.

Deberá existir un Comité de Inversiones, integrado con mayoría absoluta de funcionarios de la AFJP, que determine, comunique al nivel ejecutivo y supervise la política de inversión del fondo y del encaje, se reúna periódicamente y deje constancia escrita de las decisiones adoptadas.

• Tendrán que tener un sistema electrónico de respaldo de todas las comunicaciones verbales y escritas llevadas a cabo para concertar las operaciones de inversión. Y las minutas o comprobantes en los que se refleje la decisión adoptada sobre la operación de inversión concertada, los que podrán instrumentarse en papel a través de su ingreso a un sistema informático. Las minutas anuladas deberán conservarse al menos por el período de un año.

El ámbito físico y el personal de la AFJP que se asignen para la concertación de las operaciones de inversión tendrán dedicación exclusiva a la AFJP y sólo podrán realizarse transacciones para el Fondo de jubilaciones y pensiones, el encaje y los recursos de libre disponibilidad de la AFJP.

• En todo momento, tanto en el sistema electrónico de respaldo de las comunicaciones de concertación de las operaciones como en las minutas que instrumentan la decisión y en todas las etapas de concertación y liquidación, deberá constar la asignación de la operación a cada una de las carteras mencionadas precedentemente.

Las AFJP deberán comunicar a la Superintendencia la nómina de personal asignado a la concertación, control y liquidación de las operaciones del fondo, del encaje y de los recursos de libre disponibilidad, así como de todo cambio que se produzca.

• Las AFJP responderán incluso en los casos de culpa leve por los perjuicios que causen al fondo administrado por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Se consideran contrarios a la Ley los siguientes actos llevados a cabo por las AFJP o por las personas que, en razón de su cargo o posición, participen o tengan acceso a información de las inversiones que administren, sean del fondo o de la administradora: a) Las operaciones realizadas con los instrumentos del fondo para obtener beneficios indebidos; b) La utilización en beneficio propio o ajeno de información relativa a operaciones a realizar; c) La comunicación de información esencial relativa a la compra o venta de instrumentos a personas distintas de aquellas que deban participar en las operaciones en representación de las AFJP; d) La compra o venta de instrumentos por cuenta del fondo en las que actúe como contraparte la respectiva AFJP o sociedades que sean controlantes, controladas, vinculadas o pertenecientes al mismo grupo económico de la AFJP.

•Reserva

• Cualquier persona que, en funciones directivas o administrativas de una AFJP, tenga acceso a información de las inversiones del fondo o de la administradora que aún no haya sido dada a conocer al mercado y que, por su naturaleza, pueda ser capaz de influir en los precios de los instrumentos, deberá guardar estricta reserva respecto de la misma.

• Las AFJP deberán iniciar todas las acciones legales que correspondan en contra de todo aquel que cause un perjuicio al fondo que administren a fin de obtener las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, estarán obligadas a indemnizar al fondo por los perjuicios que ellas, o cualquiera de las personas que les presten servicio, le causaren como consecuencia de la ejecución de actuaciones prohibidas por la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, o por su negligencia o culpa grave. Además del perjuicio y hasta la efectiva integración al fondo de jubilaciones y pensiones, deberá indemnizarse la rentabilidad perdida.

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