Desde este mes además de la suba del aporte jubilatorio a 11% del salario también comenzó a regir el nuevo esquema de comisiones diferenciadas que cobran las AFJP a los afiliados, una en concepto de administración y otra por los importes necesarios para el pago de las prestaciones por invalidez y fallecimiento. El cambio se gestó con la reforma previsional implementada el año pasado, que entre otras cosas permitió el traspaso al régimen de reparto estatal, pero también reemplazó el sistema de seguro de vida e invalidez que contrataban las AFJP para sus afiliados.
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A partir del 1 de enero pasado se crearon los Fondos de Aportes Mutuales para Invalidez y Fallecimiento (FAM), que forman parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de cada administradora, y con el cual se financiarán las prestaciones por las pensiones por fallecimiento y los retiros por invalidez, reemplazando así la cobertura del seguro colectivo prestada por las compañías de seguro de vida previsional.
«El FAM está integrado por cuotas generadas al detraer un porcentaje, uniforme para todos los afiliados, del valor cuota de cada fondo, tal como lo establece la instrucción 20 del organismo. Dichas integraciones serán trimestrales durante el primer semestre de 2008, y mensuales a partir de julio de este año», explica la Superintendencia de AFJP.
Ahora cada AFJP restará del fondo que administra 0,3% del valor cuota -en esta primera oportunidad correspondiente al de fines de diciembre pasado-. Según el valor de los fondos administrados por el sistema las once AFJP que operan restarán de los ahorros capitalizados de los afiliados aproximadamente el equivalente a unos $ 280 millones. Pero no a todos los afiliados deberán restarles de sus cuentas el aporte al FAM, porque quedaron exentos los aportantes considerados irregulares sin derecho, aquellos que perciben algún beneficio previsional, los aportes voluntarios de los trabajadores, así como también los afiliados que optaron por traspasarse al régimen estatal. A todos éstos les deberán restituir el valor de las cuotas restadas de modo que tengan la misma cantidad de cuotas partes nominales.
Descuento
Los afiliados sólo verán que le cobran 1% de comisión, pero en realidad el costo del seguro se lo descontarán del ahorro acumulado. De ahora en más los FAM serán quienes afronten el pago de los siniestros, tanto de fallecimiento como de invalidez. Luego habrá una especie de clearing entre todas las AFJP de modo que se realice una compensación a favor de las que tuvieron una tasa de siniestralidad mayor. La idea es que aquellas que tuvieron una tasa por debajo del promedio del sistema compensen a las que registraron una superior. La compensación se lleva a cabo entre los diferentes FAM. Dejarán así de operar las compañías de seguro de vida previsional, las que se ocuparán de administrar el remanente, es decir, de continuar pagando los beneficios actuales. Con la reforma de 1994 cada grupo previsional había creado su propia aseguradora para no perder esta parte del negocio jubilatorio.
Hoy en día unas 23 aseguradoras están abonando prestaciones por fallecimiento y retiros por invalidez. Hay 240.822 jubilaciones, 30.057 retiros por invalidez y 129.446 pensiones por fallecimiento, lo que hacen un total de beneficiarios de 400.325. Por mes se procesan unas 6.000 solicitudes de jubilaciones, 600 de invalidez y 2.600 por fallecimiento.
Costo
En diciembre pasado la comisión promedio del sistema se ubicó en 2,39% del salario, debido a que el costo del seguro promedio fue de 1,395% del salario.
En cuanto a la comisión por administración que cobran las AFJP seguirá siendo reducida del aporte personal efectuado y calculada sobre el salario del trabajador ( hasta el tope de 84,375 Mopre, es decir, $ 6.750). Al respecto ayer la Superintendencia informó que todas las administradoras continúan cobrando 1% del salario, de acuerdo con lo fijado desde abril del año pasado con la reforma previsional. «Esto equivale a 9,1% del aporte personal. Sólo la AFJP Arauca Bit presenta un esquema de bonificaciones, de 4% para los afiliados en su segundo año en la administradora aumentando dos puntos porcentuales por cada año adicional de permanencia, hasta un máximo de 10%», señala el organismo dirigido por Carlos Weitz.
Cabe recordar que la Ley 26.222 estableció una comisión máxima de 1% sobre el salario, en concepto de administración. En relación con el nuevo aporte personal de los afiliados a la jubilación privada, corresponderá a partir de los salarios devengados desde enero de 2008.
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