11 de abril 2023 - 10:21

Alivio Fiscal: oficializan beneficios para productores afectados por la sequía

Abarca desde la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas.

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La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó este martes, mediante el decreto 193/2023, que los productores cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida. Las medidas habían sido anunciadas junto al dólar agro.

Argentina, por tercer año consecutivo, ha sido afectada por el fenómeno meteorológico denominado "La Niña", el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país.

¿Qué beneficios tendrán los productores?

Los productores contemplados por la medida se beneficiarán con:

  • La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
  • La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
  • El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.

La medida había sido anunciada junto al Programa de Incremento Exportador lanzado la semana pasada por el ministro de Economía, Sergio Massa, que reconocerá el dólar a 300 pesos para las exportaciones agroindustriales. También se anunció que quedaron suspendidos las ejecuciones fiscales y bancarias, mientras dure la emergencia agropecuarias.

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