Anticipo: proyecto oficial para salir del "corralito"
«Retención de depósitos por la fuerza» y funcionamiento de un país sin sistema financiero no figuran en los libros de Economía ni en la experiencia de ningún economista. Por eso es difícil encontrar soluciones serias. Más en un gobierno y en un Parlamento como los actuales, donde el grado de inteligencia es muy escaso. La única solución -legal al menos- para evitar los «goteos» sería, ya lo explicó hace tiempo este diario, el estado de sitio que suspende las garantías constitucionales. Medida impensable en un gobierno populista que sólo conduce el país para su resguardo político personal. Además, la izquierda azuza rasgándose las vestiduras como si estado de sitio significara sólo evitar tumultos. Si quiere el populismo los podría permitir -en definitiva ahora lo hace- pero daría respaldo legal al serio problema financiero. Ayer trascendió para este diario el proyecto de decreto de lo que sería el nuevo «corralito». Vuelve los viejos títulos (BONTES, BOCON, etc.) a dólares y los reprograma. No serían opciones compulsivas sino voluntarias. O sea más cerca de la tesis Lavagna que de la de Blejer. Un acercamiento a la posición del Central dependerá del porcentual de las compras que se hagan con los bonos que puedan pasarse a cuenta corriente.
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DEPOSITOS ORIGINALMENTE EN DOLARES
DEPOSITOS ORIGINALMENTE EN PESOS (TAMBIEN PARA LOS DE DOLARES LUEGO PESIFICADOS)
• Podrán recibir por pago parcial o total un «BONO DEL GOBIERNO EN PESOS 2% 2007». Será a cinco años de plazo, y la amortización será en ocho cuotas semestrales equivalentes cada una a 12,50% del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 3 de agosto de 2003. El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al CER. Devengará intereses a partir de la fecha de emisión, a la tasa de 2% anual sobre saldos ajustados.
MAYORES DE 75 AÑOS Y OTROS CASOS
• Los que fueron exceptuados del régimen de reprogramación de depósitos podrán acceder a un «BONO DEL GOBIERNO EN DOLARES LIBOR 2005». Por cada 140 pesos reprogramados, recibirán 100 dólares de valor nominal del título. La amortización de los bonos se hará en tres cuotas anuales equivalentes cada una a 33,33% del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 3 de febrero de 2003. Devengará intereses a la tasa Libor.
PLAZO DE LA OFERTA
• Los depositantes podrán ejercer la opción prevista de bonos hasta 30 días hábiles bancarios después de publicado el decreto en el Boletín Oficial.
SEGUROS DE VIDA Y RETIRO
• En los contratos de seguro de vida y de retiro pactados con anterioridad al 3 de febrero de 2002, en dólares, la obligación de pago de los valores de rescate o retiros totales o parciales y de préstamos solicitados por el asegurado, a opción del deudor, podrá ser cancelada con el «BONO DEL GOBIERNO EN DOLARES LIBOR 2012» sujeto a determinadas condiciones.
CLAUSULAS ESPECIALES
• Las disposiciones no afectarán la ejecución de las operaciones que se encuentren en trámite y que tengan por objeto la adquisición de bienes registrables, autos 0 km y viviendas, propuesta en su momento por Remes Lenicov.
• El BCRA otorgará a las entidades financieras adelantos en pesos contra el otorgamiento de garantías por los montos necesarios para la adquisición de los bonos. Estos deberán ser garantizados al menos por 100% con activos que se tomen a su valor de registración contable.
• Las personas físicas que ejerzan la opción de bonos podrán solicitar la emisión de valores cartulares (como las láminas de los viejos BONEX) por hasta un máximo de u$s 35.000.
• En caso de incumplimiento en el pago de cualquier servicio de capital y/o intereses de los bonos, podrán ser usados para el pago de impuestos.
USO DE LOS BONOS
• Podrán ser aplicados los bonos al pago de los siguientes créditos, sin límite de monto: a) Los que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar. b) Los créditos personales con o sin garantía hipotecaria. c) Los créditos prendarios destinados a la adquisición de automotores.
• Podrán aplicarse además a: la adquisición de inmuebles del Estado nacional que sean desafectados del dominio público; la construcción de nuevas viviendas y/o terminación de viviendas existentes; la adquisición de automotores nuevos sin uso; la suscripción de nuevas emisiones de acciones, de obligaciones negociables, de cuotapartes en nuevos Fondos Comunes de Inversión, y/ o de valores fiduciarios en fideicomisos financieros y, por último, para el pago de impuestos nacionales, provinciales y/o municipales, con excepción de los aportes y contribuciones a la seguridad social y el impuesto al cheque. Queda abierto un tema clave: al pagar con bonos, resta saber qué porcentaje del valor de los títulos quedará disponible en cuenta corriente.
DEPOSITOS EN CUENTAS CORRIENTE Y CAJAS DE AHORRO
• Los ahorristas podrán solicitar certificados transmisibles de saldos de cajas de ahorro y otras cuentas a la vista que no sean cuentas corrientes, los que tendrán vencimiento y no podrán ser cobrados en efectivo en las entidades respectivas. Las denominaciones, el vencimiento, el mecanismo de emisión, el modo de pago y las demás condiciones de los certificados serán establecidos por el Banco Central.
• Los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas tendrán la opción de adquirir, en las condiciones que fije el Ministerio de Economía el «BONO DEL GOBIERNO EN DOLARES LIBOR 2012», y/o el «BONO DEL GOBIERNO EN PESOS 2 % 2007».
COMPENSACION PARA BANCOS
• Por la pesificación asimétrica, los bancos recibirán los bonos arriba mencionados.
• En el caso de las entidades financieras suspendidas, sus depósitos, por hasta una determinada suma, deberán ser cancelados mediante la entrega del BONO EN PESOS O EN DOLARES.
CONVERSION A DOLARES DE LOS BONOS PESIFICADOS
• Los titulares de obligaciones del Tesoro nacional (Letras o bonos) vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en dólares cuya ley aplicable sea la ley Argentina, y que fueron convertidas a pesos, podrán convertir dicha tenencia a la moneda de denominación original, al mismo tipo de cambio, $ 1,40 para el caso de que participen en cualquier invitación que curse el Estado para renegociar la deuda.
• El gobierno podrá ofrecer en condiciones voluntarias la posibilidad de convertir la deuda existente al 6 de noviembre de 2001, por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados.



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