Aprobarían superpoderes contra empleo en negro
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La ley dispone, además, penas de hasta 6 años de prisión a quienes no depositen los aportes previsionales, habiéndolos retenido. Tiene como único aliciente al contribuyente un plan de regularización para el personal doméstico por el que se autoriza a deducir del Impuesto a las Ganancias el monto de los aportes realizados hasta un máximo de $ 4.020 anuales.
En esa futura ley se otorgan nuevas presunciones a la AFIP por las que podrá deducir la existencia de nuevos empleos no declarados en las empresas a partir de la evolución del consumo de electricidad, compra de materias primas, incremento en la productividad o las ventas o suba en los precios. Cualquiera de esas variables habilitará a presumir la existencia de trabajadores en negro por lo que se invierte la carga de la prueba y la empresa debe demostrar, entonces, que no existen.
Ahora, la unificación de criterios del oficialismo es sustancial para garantizar la votación. De todas formas deberán pelear en el recinto contra los partidos provinciales, el ARI, la izquierda y el radicalismo que no quieren otorgar mayores poderes a la AFIP, aun con los cambios que se introdujeron.
En ese punto, los diputados del PJ aceptaron atenuar algunas de la nuevas atribuciones que solicita el Ejecutivo, referidas a la presunción que puede tener la AFIP para avanzar en una causa penal contra un contribuyente, al permitírsele al presunto evasor demostrar que no está infringiendo la ley antes de llevar adelante la acción.
De todas formas, de acuerdo con el dictamen, la AFIP podrá calcular de oficio los aportes que debe realizar ese empleador, pero sólo podrá existir presunción en caso de inexistencia de prueba directa, y siempre con la posibilidad de que se pueda presentar una prueba en contrario. Estos cambios figuran en el dictamen de minoría de la Comisión de Legislación Penal, pero serán aceptados por la totalidad de los legisladores del oficialismo, cuando el proyecto llegue el miércoles al recinto.
Además, el proyecto establece penas de dos a seis años de prisión para los empleadores que retengan los aportes y no realicen el depósito en un plazo de 10 días hábiles desde su vencimiento, siempre que esta suma sea superior a $ 10.000. Idéntica pena tendrá el agente de retención o percepción de los Recursos de la Seguridad Social que no deposite total o parcialmente, dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, cuando el monto no ingresado supere los $ 15.000.




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