Blanqueo: Gobierno obliga a informar las operaciones sospechosas
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Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero o patrimonial del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos.
La UIF justificó esta decisión al señalar que "corresponde adecuar la normativa de prevención de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, que resulte de aplicación a cada Sujeto Obligado".
"Por ello, para definir el perfil del cliente en las Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria", añadió.
Por ese motivo, indicó que "a los efectos de promover la eficiencia y calidad del eventual reporte de operaciones sospechosas que fueren detectadas en el marco del programa, resulta conveniente implementar un mecanismo de reporte especial".




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