26 de junio 2007 - 00:00

Buscan preservar gasoil para el sector agrícola

La Secretaría de Energía dispuso hoy que la compensación de volúmenes de gas oil que realizan las empresas del sector debe concordar con los períodos de mayor actividad agrícola.

La medida está contenida en la resolución 715/07 firmada por el secretario Daniel Cameron y publicada hoy en el Boletín Oficial, que facultó a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización a determinar el diferimento de la fecha.

La norma establece que la obligación de importar un volumen de gasoil similar al del producto exportado deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de mayo de cada año, o en el comprendido entre el 1 de septiembre y el 1 de noviembre de cada año.

En sus considerandos, la resolución 715 destaca que "es deber esencial del Estado asegurar el abastecimiento regular y continuo de los hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno".

Dichos combustibles "son necesarios para el desarrollo de todas las actividades económicas y prestación de servicios públicos que se prestan en el país en los periodos de mayor demanda de combustibles" .

En este régimen de compensaciones de combustibles por exportación están comprendidos el gas licuado de petróleo (GLP), naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos, coke y derivados para uso petroquímico.

Lo dispuesto se aplicará además para los volúmenes comprendidos en compromisos de compensación integrantes de constancias de registro de exportación ya emitidas que no hayan sido efectivizados a la fecha.

La empresa que incurra en el incumplimiento de cualquier compromiso de compensación que haya asumido, no podrá realizar ninguna operación de exportación de los productos comprendidos en el régimen establecido, hasta que acredite el cumplimiento de los compromisos de compensación que tenga pendientes.

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