Cada vez más inversores demandan a la Argentina
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La economía sufrió su segunda caída mensual al hilo en mayo, a contramano de lo que esperaba el mercado
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El salario mínimo cayó 40% real desde 2023 y está por debajo de los niveles de la década del ´90
WELTOVER VS. ARGENTINA: CONDENA ANTE EL NO PAGO
ELLIOT VS. PERU: EMBARGO DE PAGOS
Finalmente, en el caso Bravin contra Perú resuelto en 1996, el tribunal, luego de otorgar varias prórrogas (similares a las solicitados por la Argentina en el caso Applestein sustanciado en la actualidad), condenó igualmente a dicho país a pagar sumas adeudadas bajo títulos impagos, pero además, se refirió a las negociaciones de ese país por acordar el plan Brady en aquel momento, argumentos que podrían ser similares al caso actual de la Argentina y su próxima negociación con sus acreedores. El tribunal sentenció: «Primero, Estados Unidos alienta la participación y abogan por el éxito de los procedimientos del FMI bajo el plan Brady. Segundo, Estados Unidos tiene un fuerte interés en asegurar la ejecutabilidad de deudas válidas bajo los principios de la ley de los contratos y en particular, la permanente ejecutabilidad de deudas extranjeras debidas a EE.UU. Este segundo interés limita el primero en que, si bien Estados Unidos apoya las negociaciones tendientes a reducir las deudas y mantener líneas de crédito a países que estén en situación de default, también mantiene el principio que la participación de los acreedores en dichas negociaciones debería ser estrictamente voluntaria.»
EMBARGOS Y OTRAS ARMAS LEGALES
Dictadas las sentencias, los acreedores usualmente obtienen embargos sobre bienes del deudor en el extranjero iniciándose una carrera frenética de los acreedores para llegar primeros en la «captura» de aquéllos (grab race). En los casos que dichos activos no existan o sean insuficientes, los acreedores tienen el derecho de recurrir a otras armas legales, entre las que se destacan medidas caute-lares de «no innovar» contra las negociaciones y acuerdos de reestructuración que el gobierno esté llevando adelante o haya cerrado con los otros acreedores, embargos de los eventuales pagos que el país pueda hacer luego de dichos eventuales acuerdos así como embargos sobre eventuales desembolsos de ciertos organismos internacionales y sobre los montos obtenidos en futuras colocaciones de deuda en los mercados de capitales (si bien en este último caso sería necesaria la normalización y recuperación de la economía argentina en este caso, muchos acreedores tienen paciencia). Estas armas tienen un alcance global y usualmente los tribunales de Estados Unidos piden su aplicación en Europa donde están domiciliados algunos agentes de pago y registración de títulos emitidos por los gobiernos extranjeros, incluyendo, la Argentina.
Finalmente, también podrían solicitar la ejecución de la sentencia en el país deudor (en este caso la Argentina), pero es posible que tanto los jueces intervinientes como el Congreso recurran a mecanismos judiciales y legales, respectivamente, que dificulten dicha ejecución. Estos mecanismos, no obstante, podrían ser impugnados por la comunidad internacional con lo cual se podría recrear un debate similar al que en la actualidad existe en relación con la modificación y derogación de la Ley de Quiebras y la Ley de Subversión Económica, respectivamente.
* Abogado socio de Morgan, Lewis & Bockius LLP (Estados Unidos). Especialistas en Reestructuración de Deuda Soberana y Corporativa de América latina.
** Abogado extranjero de la misma firma.



