A las estrepitosas caídas de Enron y WorldCom, que conmocionaran a todos,constituyéndose en quiebras de más de u$s 100.000.000.000 cada una, y que motivaran la desaparición del quinto estudio de auditoría del mundo (el otrora célebre Arthur Andersen), se han sumado nuevos escándalos que -por las connotaciones del último de ellos-han hecho llegar a la Argentina la tendencia universal a responsabilizar a los auditores por los gravísimos yerros cometidos en perjuicio de accionistas, inversores y terceros. En efecto, hace escasos días, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) de los EE.UU. presentó una monumental demanda contra KPMG LLP, imputándole «fraude civil» por «inducir a error con conocimiento de causa o imprudentemente» a los inversionistas de Xerox Corp., la que habría presentado informes financieros falsos durante cuatro años, distorsionando los resultados de sus estados contables en varios miles de millones de dólares.
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La acción judicial, que también involucra a varios de los socios del estudio y a uno de los miembros del board, no es sino una más en la vastísima serie de reclamos que se vienen sucediendo.
En el caso que convoca nuestra atención, la firma holandesa Ahold, que hoy en día es el tercer operador de supermercados del mundo, dio a conocer que ha descubierto transacciones que podrían ser ilegales en su subsidiaria argentina: Disco. Las investigaciones determinaron que se «inflaron» los balances con ganancias inexistentes por u$s 500.000.000 sólo en los EE.UU., dudándose -además-de la transparencia de la compra de las acciones remanentes de Disco, que en nuestro país se encontraban en manos de su ex socio: el banco Velox.
Más allá de que toda la operatoria financiera de esta entidad estaría arrojando severo reproche, al igual que no pocas de las maniobras que se le imputan en varios países al grupo de accionistas controlantes (Peirano), es evidente que -de comprobarse sólo mínimamente la veracidad de alguna de las situaciones que se investigan en lo que aparece hoy como el mayor escándalo contable descubierto en Europa-correría gravísimo riesgo el estudio de auditores de dicha empresa, por caberle las máximas responsabilidades de ley.
• Demandas
Como en la República Argentina se están elaborando numerosas demandas judiciales contra estudios de auditoría por causas diversas (informes y/o «due dilligence» falsos, convalidación de balances espurios, informes de auditoría «a medida», acompañamiento incondicional a directores infieles y/ o socios controlantes abusadores en el seno de «grupos empresarios», etc.), hay una serie de situaciones que los perjudicados por la mala praxis de los auditores deben saber.
La primera es que, pese a que en nuestro país estos estudios creen que invocando las resoluciones técnicas de sus organismos profesionales y sosteniendo que se han ajustadoa sus pautas quedan liberados de responsabilidad, jurisprudencia relevante elaborada en naciones líderes ha entendido que los principios concebidos por aquellos cuerpos «no agotan el nivel técnico y de diligencia en base al cual deben hacerse las auditorías» (Cam. App Milano, 7/7/1998; Carraro SpA vs. Arthur Andersen SpA), condenándolos al pago de sumas millonarias por sus actos de mala praxis.
La segunda es que, como toda responsabilidad profesional, la de los auditores es especialmente agravada (Arg., art. 902 Cód. Civ.), lo que impone responsabilizarlos no sólo por lo que sabían y no informaron sino, además -y fundamentalmente-por lo que debieron saber y si no supieron no fue sino por su propia y mayúscula torpeza (CN. Com., D, 28/4/88: «Establecimientos Metalúrgicos Pecu SA s/ quiebra c/ Permanente, CIA Financiera SA»).
La tercera consiste en considerar que -frente a la quiebra reprochable de la sociedad auditada y a la insolvencia intencional de quienes la dirigieran y la «vaciaran»-, el acreedor se encontrará ante un patrimonio adicional -el del estudio de auditoría y de los socios codemandados-para hacer frente a los créditos de los accionistas, inversores y terceros perjudicados.
Para concluir, si lo que queremos es realmente ingresar en el First World, los niveles de sanción que se atribuyan a los que violan la ley deberán guardar relación con los que aplican los países más evolucionados del mundo, ya que de lo contrario, la Argentina se volverá «tierra de nadie» y en ella seguirá reinando la impunidad.
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