21 de diciembre 2005 - 00:00

Clave: límites de ahora en más para usar las reservas

El decreto con los cambios al Banco Central, y también su ratificación por el Congreso, pone varios cerrojos al financiamiento de la entidad al Tesoro. También marca diferencias respecto de la situación existente durante y después de la convertibilidad.

Trascendieron ayer más detalles de cómo fue preparado el decreto en cuestión en el Banco Central. Recuérdese que desde fines del año pasado se comenzó a hablar de reformar la Carta Orgánica del BCRA para habilitar uso de reservas para financiar al Tesoro. Era en consonancia con las declaraciones de Néstor Kirchner entonces de desendeudarse del organismo. Lo que se recomendó entonces desde el Central fue que, de utilizar reservas, no se hiciera en cuotas, sino de única vez. Esto era, en definitiva, para despejar incertidumbres que generen esas modificaciones -abiertas para usos futuros-en la Carta Orgánica de la entidad.

El martes 13 pasado, al día siguiente del anuncio de Brasil de la cancelación total de la deuda con el FMI, los lineamientos principales del decreto ya comenzaban a ser redactados en detalle. Marcelo Griffi, ex síndico y designado asesor por unanimidad del directorio del Central, participó en la redacción. Hay varios puntos para destacar por los límites que se ponen de ahora en adelante al uso de reservas. Son los siguientes:

• La inclusión de 100% en el nuevo artículo 4º no implica que se haya establecido una regla monetaria fija que obligue a mantener respaldada la base con reservas en todo momento, hasta aquel porcentaje. El límite implica que las reservas internacionales solamente podrán utilizarse para el nuevo objetivo ( pagos a organismos financieros internacionales), cuando la base monetaria se encuentre íntegramente respaldada. Y sólo se pueden usar para ese fin.

• Se trata de una pauta prudencial (más exigente, por otra parte, que las vigentes en la mayoría de los países) que garantiza que el Banco Central no quede -como consecuencia de estos pagos-sin los instrumentos necesarios para cumplir con funciones de regulación monetaria y cambiaria. Además tiene que tener ese uso de reservas efecto monetario neutro como condición. . Existe margen para mantener el respaldo de la base monetaria que, en todo momento, se considere adecuado conforme con las mejores prácticas de la mayoría de los países. No hay antecedentes de países con un régimen cambiario de tipo de cambio flexible que tengan un respaldo explícito de la base monetaria para poder darles un uso alternativo a las reservas internacionales (cancelar deuda con organismos financieros internacionales).

• Existe la posibilidad adicional de usar reservas internacionales para satisfacer objetivos del Estado nacional, pero sin obstaculizar las posibilidades del BCRA en el ejercicio de sus facultades. Tampoco sin ampliar las posibilidades permanentes de financiamiento al gobierno por parte de la autoridad monetaria. En ese sentido, los artículos en cuestión de la Carta Orgánica permanecieron inalterados.

• Se tomó en cuenta en el BCRA que la probabilidad de ocurrencia de un evento desfavorable de magnitud en el corto y mediano plazo es baja (perspectivas para que las tasas de interés internacionales continúen bajas y que los precios de los commodities se mantengan en niveles históricamente elevados). El sector público nacional es menos vulnerable como consecuencia de la cancelación de deuda en forma anticipada (es más, al reducirse la deuda externa, más agentes privados podrán acceder al mercado internacional sin aumentar la exposición al riesgo argentino de los fondos de inversión).

• La aplicación de reservas para estos fines será efectuada sin afectar el balance del BCRA y siempre que resulte de efecto monetario neutro. El Central recibirá una canasta de títulos por un monto equivalente a los recursos de libre disponibilidad que se giren al Tesoro para el pago de deuda con organismos financieros internacionales. Esta operación sería similar a la que se efectuó en oportunidad del canje de cuasi monedas.

• Las modificaciones fueron fruto también de consultas mutuas entre Economía y el Central. Estuvieron fuera de discusión cambios a la prohibición de emisión para financiar al gobierno o para pagos de deuda externa. La regulación del BCRA limita, y lo mantiene tras el decreto, la exposición de las entidades al sector público.

Dejá tu comentario

Te puede interesar