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«El que viaja debe saber que si sale del territorio argentino con más de 1.000 dólares se está arriesgando a la pérdida por decomiso porque está sacando del país una mercadería prohibida», dijo ayer César Albrisi, director general de la Aduana.
Los que violen esta medida podrían incurrir, además, en el delito de contrabando con penas que van desde los seis meses hasta los ocho años de prisión.
Según las disposiciones del Código Aduanero en sus artículos 947 Y 951, una persona que saque del país más de 1.000 y hasta 5.000 pesos sólo podría ser pasible de una infracción denominada de «contrabando menor», un delito que se investiga y se sustancia en la Aduana y que, por lo tanto, no es privativo de la libertad. Sin embargo, prevé sanciones o multas cuyo valor asciende a dos veces el monto del dinero que se incaute.
Si se superan los 5.000 dólares, el delito entra en el ámbito de la Justicia con penas privativas de la libertad y con multas de 4 a 20 veces el valor del dinero decomisado. Incurrir en este delito trae aparejada una serie de inhabilitaciones para ejercer el comercio, la importación y la exportación o como despachante de aduana, entre otras.
La pena privativa de la libertad se agrava en el caso de que en el contrabando (en este caso de divisas) intervengan más de tres personas, o sea un funcionario aduanero o un miembro de la administración pública.




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