30 de noviembre 2001 - 00:00

Cómo se devolverá el IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentará hoy la resolución general por la cual se reglamentará la devolución de 4,18% del IVA cuando se efectúen compras con tarjetas de débito. La principal novedad de la Resolución General (RG) 1.164 es que el vencimiento será todos los 25 de cada mes o el día hábil posterior en el caso en que esa fecha caiga sábado o domingo. Hasta esa fecha la devolución se efectuará en el mes posterior y de una sola vez.

La resolución menciona que para poder negociar con este sistema la operación deberá realizarse sobre un piso de 10 pesos y un tope de 1.000 pesos. Además, quedan excluidos los pagos de los servicios públicos y las compras en el exterior.

Figura en la norma que para los comercios la aceptación de los pagos con tarjetas de débito deberá ser obligatoria y sin excepción, y que en el caso en que no lo hagan el contribuyente podrá efectuar una denuncia ante la AFIP, que aplicará la ley vigente y que puede llegar en un extremo de clausurar. Se especifica también que los únicos comercios que no están obligados a devolver el IVA son los mayoristas, sin importar el sector de que se trate.

Además, la AFIP reglamenta que en ninguno de los casos los comercios podrán cobrar sobreprecios, recargos, adicionales; además de no tener costos de financiación.

Las únicas tarjetas que pueden utilizarse son las de los trabajadores en relación de dependencia en las cuales los empleadores depositen el sueldo, las de los jubilados o pensionados por las que reciben sus haberes y las de los trabajadores independientes que tramitan en los bancos habilitados.

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