3 de diciembre 2003 - 00:00

Cómo serían las jubilaciones

El régimen previsional que se intenta implementar tendrá carácter mixto. Habrá un componente público de prestaciones definida y otro de administración privada de contribución definida, manteniendo la opción por parte del aportante, de la elección de la AFJP para el componente privado.

• El componente privado operará como un régimen complementario y permite la integración de aportes voluntarios, igual que en la actualidad.

• La determinación de los haberes previsionales estará basada en el esfuerzo aportativo en toda la carrera laboral, en la edad en que se realizaron los aportes, en la remuneración sobre la que se hizo el aporte y la edad al retirarse.

• Se fijará una prestación mínima, una prestación máxima y una tasa de sustitución garantizada (relaciona el haber jubilatorio y el ingreso) sobre la base del promedio de todas las remuneraciones percibidas por el beneficiario a lo largo de su vida laboral.

• Se incorporan prestaciones proporcionales a los períodos aportados. Para los casos de aportantes con menos de 30 años de aportes y menos de 70 años de edad.

• La jubilación surgirá de lo que el trabajador acumule en su AFJP, lo que acumule en el Fondo Publico y lo que aportó al Estado antes de la reforma del '94.

• Los componentes públicos determinarán un haber teórico sobre la base de los montos acumulados y actualizados y la esperanza de vida promedio del aportante, al momento del cese de actividades (como si fuera una renta vitalicia). A esto se le suma el componente complementario privado.

• Habrá un haber garantizado que será equivalente a 50% del promedio de los salarios actualizados de toda la vida laboral. O sea los tres componentes.

• La diferencia entre el haber teórico con el garantizado por el sistema, entre el haber teórico y el haber mínimo que también garantiza el sistema, se financiará con recursos disponibles por parte de la ANSeS.

• Requisito para jubilarse: tendrán derecho a jubilarse los aportantes que acrediten más de 4 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes. Para ello se establecen rangos de edad: de 5 a 19 años; de 20 a 29 años y más de 29 años.

J.G.H.

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