23 de abril 2002 - 00:00

COMUNICACIÓN "A" 3577 SOBRE OPERACIONES DURANTE FERIADO BANCARIO (23/04/2002)

  BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
__________________________________________________________________
                     COMUNICACION " A " 3577 I 23/04/02
__________________________________________________________________
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

                        Ref.: Circular
                              RUNOR 1 - 543.
                              Feriado bancario y cambiario hasta
                              el 25.4.02. Habilitación de opera-
                              ciones




          Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adopto la siguiente resolución:



"- Habilitar -con efecto a partir del 24.4.02- en el feriado bancario y cambiario difundido mediante las Comunicaciones "A" 3571 y 3576, vigente hasta el 25 de abril de 2002, las siguientes operatorias, en pesos:


1. Servicio de pago de todas las prestaciones de carácter previsional y de los planes sociales a cargo de la ANSeS.

2. Transferencias de cuentas de empleadores o entre cuentas de estos y cuentas de trabajadores para acreditar remuneraciones, en una misma entidad.

A los efectos de su mejor cumplimiento, la operatoria a que se refiere el punto 1. podrá realizarse en lugares de pago alternativos."



Por otra parte, en relación con los fondos que se destinen al pago de prestaciones previsionales y sociales, les señalamos que en autos caratulados "Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y otros c/Banco Central de la Republica Argentina s/Medidas Cautelares" (Expte. 14.501/2002) que tramitan ante el Juzgado Federal de 1ra. Instancia de la Seguridad Social NÊ 7, el Sr. Juez Federal Dr. Rodolfo Mario Milano resolvio "......que la totalidad del dinero afectado a la operatoria del pago que se habilita deviene inembargable con la salvedad, si correspondiere, de los extremos de los decretos 6.754/1943, 9.472/1943, art. 14 Ley 24.241, art. 219 inc. 3Ê del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el titular del beneficio sea en forma expresa sujeto pasivo de la obligación exigible,.....".



          Saludamos a Uds. muy atentamente.



                           BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA




Alfredo A. Besio
Gerente de Emisión de Normas

Jose Rutman
Gerente Principal de
Normas y Autorizaciones

Dejá tu comentario

Te puede interesar