7 de enero 2002 - 00:00

Con 10 medidas el gobierno cambia 11 años de historia

Estas son las medidas económicas concretas que integran la llamada «Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario».

EMERGENCIA ECONOMICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO

• Se declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y se delega la facultad al Poder Ejecutivo hasta el 10 de diciembre de 2003 para reordenar el mercado financiero, bancario y del marcado de cambio, reactivar el funcionamiento de la economía, crear condiciones para el crecimiento sustentable y reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario.

• El Presidente queda facultado para establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las monedas extranjeras.

POLITICA CAMBIARIA

Habrá un tipo de cambio fijo no convertible de $ 1,40 por dólar, pero se piensa ir a un tipo de cambio flotante «en el plazo más corto posible». La dificultad que puede tener la transición es que el dólar libre se dispare y esto imposibilite la flotación porque implicaría bajar más el salario real.

POLITICA MONETARIA

El Banco Central podrá comprar divisas con sus propios recursos o emitiendo pesos y venderlas en el mercado de acuerdo al régimen cambiario que fije el Ejecutivo.

Las reservas del Banco Central serán afectadas al respaldo de la base monetaria.

DEUDAS

Se mantiene la prohibición de indexar por precios, actualización monetaria por variación de costos cualquier tipo de obligación en pesos o moneda extranjera.

Se mantendrá la relación dólar-peso 1 a 1 para las deudas de menos de u$s 100 mil. La medida alcanzará a los créditos hipotecarios para compra de vivienda o refacciones de vivienda o ampliaciones, créditos personales, prendarios (para automotores) y créditos de PyMEs. En el caso de vivienda única familiar y créditos de micro y PyMEs cuando superen los u$s 100 mil, se pesificará hasta ese monto y el resto se renegociará.

La ley habla de deudas para diferenciarlas de créditos, ya que convierte a pesos el saldo deudor con los bancos. Por caso si alguien tenía un crédito por u$s 110 mil, pero ya pagó 10 mil, la deuda es de u$s 100 mil y se convierte 1 a 1. El excedente de u$s 100 mil de cualquier deuda con bancos, quedará en dólares, pero el gobierno impulsará una baja de tasas y una ampliación de los plazos para este tramo en divisas.

Las entidades financieras serán compensadas «si fuera necesario», por la pérdida de convertir deudas en dólares a pesos en la relación 1 a 1.

Para reparar las pérdidas, las entidades podrían recibir un bono en dólares del gobierno garantizadas por los montos que ingresen por el derecho de exportación que se le aplicará a los hidrocarburos. Se habla de aplicar una tasa de 20% a los u$s 3.500 millones anuales que exportan las 5 petroleras. Esto daría una suma de u$s 700 por año ($ 980 millones después de la devaluación), que difícilmente alcancen para compensar pérdidas por aproximadamente 10 mil millones de pesos, ya que de mantenerse la paridad en 1,4 pesos se necesitarían 10 años de reintegros, siempre y cuando el precio del petróleo se mantenga en los actuales niveles. Es cierto que el precio del crudo puede subir en los próximos años, pero habría que ver si esta medida no desalienta las exportaciones del hidrocarburo. El gobierno contempla, si estos recursos fueran insuficientes, cubrir el bache con préstamos internacionales.

Las deudas por tarjetas de crédito quedan convertidas a pesos al tipo de cambio 1 a 1 si los consumos fueron hechos en el país. Los que tienen planes de pago de 3 o más cuotas aunque hayan sido pactados en dólares, no verán alterado el monto en pesos. También pagarán en pesos en la relación 1 a 1, los que tengan saldos deudores por haber financiado la totalidad de las compras al haber efectuado sólo el pago mínimo del resumen. Las compras hechas en el exterior con tarjeta, deberán ser pagadas en dólares.

De aquí en más las compras a plazo que se hagan con tarjetas se pactarán libremente entre consumidores y las empresas.

Se pesifican también los saldos deudores de cualquier tipo de cuenta bancaria que fueron dolarizadas por los bancos desde la firma del Decreto 1.570.

CORRALITO

Se mantiene la promesa de devolver los depósitos a los ahorristas en la moneda en que lo hicieron, pero no se dice cuándo comenzará la devolución en efectivo. Solamente se habla de liberar el corralito gradualmente (primero para los depósitos más chicos), cuando «el sistema financiero se regularice».

Los depósitos se respetarán en su moneda de origen. Esto significa que no serán válidas las operaciones de cambio de moneda en los plazos fijos que fueron realizadas después de la vigencia del Decreto 1.570.

Se prometió aumentar el monto que se puede retirar por sueldos, pero no se estipuló ningún plazo para esa medida. Por ahora es sólo promesa.

SERVICIOS PUBLICOS

Se desdolarizan y se desindexan las tarifas de servicios públicos. Los contratos actuales prevén que estas tarifas sean en dólares e indexadas por la inflación norteamericana. Como la Argentina tuvo deflación en los últimos años y caída del salario, estas tarifas están desproporcionadamente elevadas.

La medida es transitoria porque se iniciará una negociación con las empresas privatizadas controlada por la Comisión Bicameral del Congreso de Seguimiento de Privatizaciones. Los criterios para la negociación serán: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía; b) la calidad de los servicios y los planes de inversión en el caso de que estén previstos dentro de los contratos, c) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios y d) la seguridad de los sistemas y la rentabilidad de las empresas.

Los nuevos contratos que surjan de la negociación serán enviados al Congreso para que los apruebe.

El gobierno aclaró que la desindexación, desdolarización y renegociación, no deben afectar la calidad del servicio ni cambian las obligaciones de las empresas para con los clientes.

CONTRATOS PRIVADOS

Todos los contratos que tengan cláusulas de indexación en dólares, particularmente los de alquiler, se convierten a pesos al cambio de 1 a 1 por 180 días. El pago en pesos puede funcionar como pago a cuenta hasta que se renegocien los contratos con nuevas condiciones. Es decir, no necesariamente se convierten los contratos a pesos sin que los afecte la devaluación. Si las partes no se ponen de acuerdo, deben ir a una mediación y concurrir a los tribunales para dirimir sus diferencias. En ese caso el deudor no podrá suprimir sus pagos a cuenta, ni el acreedor negarse a recibirlos.

El gobierno en este punto puede dictar todavía resoluciones específicas sobre todo en los casos de deudores hipotecarios por afuera del sistema financiero que, en casos como la compra de vivienda, deberían soportar todo el peso de la devaluación si no pueden acordar con el acreedor.

BONOS

Todos los bonos nacionales y provinciales que se emitieron serán canjeados en el mediano plazo (con el acuerdo de las provincias) por moneda nacional de curso legal. Es decir habrá emisión de moneda sin respaldo, lo que puede generar inflación y aumento del dólar.

CONTROLES


El gobierno podrá regular en forma transitoria los precios de insumos, bienes y servicios críticos con el fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica.

Según el gobierno «no habrá control de precios», pero en la práctica puede haberlos, ya que «no permitirá irresponsabilidades en la variación de los valores de los productos».

MEDIDAS TRANSITORIAS

Se suspenden los despidos por causa injustificada y aplicación de la Ley 25.557 por 90 días. Si despidieran gente, la indemnización que deberán pagar será el doble de lo que dice la ley.

Las pérdidas en los balances por la devaluación se podrán deducir del pago del impuesto a las Ganancias a razón de 20% por año, es decir que el quebranto se compensará en 5 años.

Si las empresas interponen recursos de amparo que el Estado considere que afectan a su desenvolvimiento, puede acudir con un recurso de apelación directamente a la Corte Suprema de Justicia (per saltum).

El gobierno se comprometió a enviar a la brevedad el presupuesto 2002 con equilibrio fiscal.

Como necesitan que el Banco Central pueda emitir e intervenir más abiertamente en el sistema, se modificará la carta orgánica de la entidad.

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