Confirman cambios en Ley de Quiebras
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Para dar una muestra de la presión que existe, el bloque peronista ya aclaró que ni la Ley de Quiebras ni la derogación de la «subversión económica» están dentro de sus prioridades. Para los diputados los temas centrales pasan hoy por la suba de tarifas, precios, el futuro del CER y combustibles.
El proyecto que ayer fue enviado al Congreso confirma sin cambios lo adelantado ayer por este diario:
• Se deroga la ampliación a 180 días para el período de exclusividad para que el deudor presente propuestas que igualen el acuerdo de los acreedores. El proyecto vuelve a un máximo de 60 días el período de exclusividad del deudor.
• Se deja sin efecto la suspensión de 180 días en los procesos de quiebra.
• En los casos de acuerdos homologados, todos los plazos procesales de las quiebras ya iniciadas se reanudarán a partir del próximo 30 de junio. Es decir, se elimina el artículo 11 de la Ley 25.563, que suspendía por 180 días la apertura del proceso de quiebra, y se establece que los acuerdos homologados se deberán cumplir desde el 30 de junio de 2002, es decir que no tendrán prórrogas.
• Se restituye el «cram down» con todos los instrumentos vigentes en la Ley de Quiebras anterior, 24.522, que regula el procedimiento de oferta de los acreedores para hacerse cargo, previo acuerdo en sede judicial, de la empresa fallida.
La restitución del «cram down» incorpora una mayor facultad a los jueces para la homologación, siempre que se trate de un convenio «equitativo» y no provoque ninguna discriminación hacia los sectores firmantes de ese acuerdo, como los accionistas minoritarios en la quiebra. El juez de la causa debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo, que podrá hacerlo inclusive si tiene una sola propuesta, salvo que la encuentre contraria al orden público y a la moral.
«Este punto guarda concordancia con anteriores proyectos elaborados en nuestro país... y similares de otros países como el Bankruotcy Code de los EE.UU., entre otros», explica el proyecto.
Este punto será el más discutido en el Congreso, ya que las presiones de las empresas argentinas endeudadas se centraron en impedir que un comité de acreedores se haga cargo de la empresa. Dar mayores poderes a los jueces en este punto es una de las flexibilizaciones que el gobierno incorporó a los pedidos del FMI.
• Se modifica el plazo de suspensión de las ejecuciones de viviendas, bienes afectados a la producción, comercio o prestación de servicios decretados en procesos judiciales o extrajudiciales. Aquí se incluye la suspensión de los juicios hipotecarios dentro y fuera del sistema financiero. A partir de ahora, y tal como fue fijado en un veto del Poder Ejecutivo, se deberá computar una suspensión de 180 días corridos y no hábiles, como se fijó en la ley original. Por lo tanto, ese tipo de ejecuciones se reactivaría a mediados de agosto.
• Se elimina por ley la disposición que obligaba a los bancos a negociar con los deudores y, en caso de no llegar a un acuerdo, a previsionar la deuda como pérdida.
• Se amplían las facultades para los jueces en cuanto a la posibilidad de aceptar, denegar o modificar las propuestas de homologación de acuerdos de los acreedores.




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