Los contadores que se desempeñen en calidad de auditores deberán informar al gobierno todas las operaciones comerciales consideradas «sospechosas» que superen los $ 50.000, de modo de evitar maniobras de lavado de dinero.
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Según aseguró ayer el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Humberto Gussoni, los contadores públicos deberán informar sobre toda operación que supere esa cifra a la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo que depende del Ministerio de Justicia y que tiene la responsabilidad de analizar y trasmitir los datos vinculados a eventuales maniobras de lavado de dinero.
Los profesionales que incumplan serán penalizados con multas que van desde una hasta diez veces el valor total de los bienes o de la transacción en cuestión. En caso de que no se pueda establecer un valor real de los bienes, la penalidad será de entre $ 10.000 y $ 100.000.
De esta forma, los contadores quedan obligados a remitir a la UIF información sobre presuntas maniobras irregulares de entidades financieras, personas físicas o jurídicas dedicadas a los juegos de azar, y aquellas que tengan activos superiores a los 3 millones de pesos, o que hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año.
• Responsabilidad
Gussoni consideró que «los contadores públicos tenemos la responsabilidad de dar batalla a las innumerables situaciones de lavado de dinero y ya disponemos del marco regulatorio para trabajar en ese objetivo». Esta normativa regula las actividades del auditor externo y el síndico societario en el marco de la Ley 25.246, sobre Prevención y Control del Lavado de Activos de Origen delictivo.
Según el presidente del centro que nuclea a profesionales de ciencias económicas, «los grupos delictivos obtienen volúmenes de negocios cercanos a los u$s 500.000 millones en el nivel mundial, de los cuales la mitad se convierte en ganancias que circulan por distintas plazas internacionales».
Una vez detectada la operación sospechosa, el profesional debe reportala a la UIF dentro de las 48 horas mediante un informe respaldado por la documentación correspondiente.
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