24 de mayo 2006 - 00:00

Corte falló contra la suba de impuesto

La Corte Suprema ratificó ayer que es potestad exclusiva del Poder Legislativo la creación de impuestos, así como también las modificaciones de alícuotas o el régimen de exenciones. Lo dictaminó de esa forma al fallar a favor de una AFJP que se negaba a pagar una supuesta deuda que le reclamaba la provincia de Tucumán por un aumento en la alícuota de Ingresos Brutos, decidida por decreto del Ejecutivo de esa provincia.

Si bien la Corte Suprema no se pronunció acerca de la legalidad o inconstitucionalidad del decreto provincial, sí cuestionó que el Estado tucumano pretendiera elevar de 2,5% a 5% la alícuota de Ingresos Brutos (el doble que lo estipulado con carácter-general) sorteando el ámbito legislativo.

El aumento de ese impuestopara las AFJP había sido determinado por decreto provincial en enero de 2000 y con carácter retroactivo a los períodos anteriores a junio de 1996, ya que entre ese mes y la firma de la norma había estado vigente otro decreto provincial que eximía del tributo a la AFJP.

  • Deuda

  • El reclamo de la provincia a la administradora era por la supuesta deuda acumuladaen esos períodos previos a junio de 1996 y posteriores a enero de 2000.

    En su defensa, Nación AFJP expuso que la provincia de Tucumán adhirió, mediante la Ley 6.496, al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, en el cual se comprometió a eximir del tributo a la actividad de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. Al asumir aquel compromiso, estableció una alícuota de 0%.

    La administradora gozó de esa franquicia hasta que un decreto del Ejecutivo la obligó a tributar el doble al modificar el encuadre de la AFJP como «comisionista» en la clasificación del Código fiscal.

    Al abordar el caso, los jueces supremos interpretaron como «ilegítima» la pretensión fiscal y concluyeron por unanimidad que en materia de creación de impuestos «la competencia del Poder Legislativo es exclusiva».

    El Tribunal supremo sostuvo que el principio constitucional «abarca tanto la creación de impuestos, tasas o contribuciones como las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, es decir, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones».

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