8 de mayo 2002 - 00:00

Cuestionan ya los efectos de eliminación del CER

El Decreto 762/02 que exceptúa del CER a los préstamos hipotecarios que tengan como garantía la vivienda única, a los prendarios menores a 30.000 dólares y personales menores a 12.000 dólares, entró en plena vigencia ayer luego de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, varios de sus puntos fueron duramente cuestionados por sus efectos y alcances y también por «inexactitudes» que requieren aclaración.

En principio, el reemplazo del CER por el CVS (Coeficiente de Variación de Salarios) no fue aceptado por los acreedores y locadores. El problema que planteó el sector es que el decreto no es equitativo porque dejaba a los alquileres y créditos viejos, demasiado deprimidos con relación a los de plaza (si es que en algún momento se recupera el crédito). También por ser «claramente inequitativo» para las partes.

El CER, en cambio, fue criticado por generar el efecto contrario: que los alquileres y créditos viejos estén demasiado aumentados con relación al de plaza.

Por otra parte, en su artículo 3° el decreto aclara que «hasta octubre las tasas de interés se mantendrán vigentes» y que oportunamente «el Poder Ejecutivo Nacional determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada en vigencia del CVS». Como todavía no hay especificaciones ni acuerdos acerca de cuáles serán las tasas, este artículo generó incertidumbre, tanto para deudores como acreedores.

PROBLEMAS CON LAS TASAS


«Como la actualización se va a hacer en base a los salarios y las tasas, no se sabe qué va a resultar. Por ejemplo, si se toma la del Banco Central, que es de 108, 110 por ciento anual va a haber problemas», explicó el presidente del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, José María Fernández Ferrari. Por su parte, Hilda Gumprich, titular de la Asociación de Deudores Argentinos, cuestionó la composición del CVS y propuso «un sistema indexatorio basado en tasa LIBOR de 3,5 por ciento anual, más un servicio de crédito que no supere 6,7 por ciento anual, a la vez que se suspendan las ejecuciones hasta el 31 de diciembre venidero».

ESCRIBANIAS Y PRESTAMISTAS


Muchos acreedores no están de acuerdo con el CER ni con su reemplazante. A este grupo le queda la opción de la imprevisión contractual, que es una acción legal que permite un reajuste distinto de las cuotas al propuesto por el gobierno. Se accede a la imprevisión a través del artículo 8° del Decreto 214 o bien, del 1198 del Código Civil. Según estimaciones de Fernández Ferrari, «se van a plantear unos 2.000.000 de juicios, en una Justicia que no da abasto».

EMPRESAS Y PYMES


Las empresas endeudadas y las PyMes -en igual situación- se quejaron por haber quedado fuera de la excepción del CER. La Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios (APyME) indicó ayer que «el mantenimiento del CER para las deudas de las empresas y los alquileres comerciales será insostenible para las PyMEs» y solicitó que sea «derogado para las empresas con deudas inferiores a u$s 100 mil».

LOCACIONES COMERCIALES Y OTRAS


Quienes alquilan comercios, casas quintas, oficinas, e inmuebles que no destinan a vivienda única y permanente deben afrontar el pago del CER. «Para las PyMEs el CER es una bomba de tiempo, tanto para alquileres como deudas. Cuando tengan que pagar el CER, no lo van a poder hacer. Va a ser absolutamente imposible que las PyMEs puedan pagar los alquileres o crédito hipotecarios que sacaron poniendo como garantía los locales», explicó Osvaldo Cornide, presidente de la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias (CAME).

ALQUILERES DE VIVIENDA UNICA

En este punto no hubo críticas de los inquilinos, aunque sí de los propietarios. Radamés Marini, titular de la Unión Argentina de Inquilinos Argentinos (UAI), aseguró que «hay una sensación de alivio» aunque explicó que «los alquileres están sobrevaluados» y se quejó de que no se haya exceptuado a los comercios y oficinas del CER.

PROHIBICION DE INDEXACION

De la redacción del decreto surge una contradicción con la Ley 25.561. El decreto plantea que los nuevos contratos de alquiler destinados a «vivienda única y permanente» serán pactados libremente. La ley mencionada dice en cambio que está vigente la prohibición de indexar los nuevos contratos y no queda claro entonces si se puede o no aplicar esta indexación.

De lo que no quedan dudas es que el CER rige para las demás locaciones y los nuevos alquileres que no sean destinados a vivienda única y permanente. El vicepresidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina,
Enrique Abatti, dijo que «es un error que no se haya derogado la prohibición de indexar a las locaciones comerciales. Urge derogar la prohibición contenida en la Ley 25.561 para restablecer un mercado locativo ágil».

AFUERA POR LOS TOPES

Muchos deudores particulares sacaron préstamos personales superiores a u$s 12.000 con garantía de vivienda, pero no única o permanente y quedaron fuera de la excepción del CER. Otros sacaron créditos hipotecarios con garantía que no es la de vivienda única y también quedaron fuera porque superaron el tope. Este sector se quejó y solicitó se amplíe el tope. Por otra parte, algunos ya iniciaron acciones legales a través de la imprevisión contractual. Al planteo legal se arriba a través del artículo 1198 del Código Civil o bien del artículo 8° del Decreto 214. El primero habilita a la parte perjudicada a resolver el contrato y a la parte demandada a ofrecer un reajuste equitativo. Desde el 214 se accede directamente al reajuste.

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