21 de marzo 2005 - 00:00

Designan beneficiario de fideicomiso a Ferrocarril General Belgrano S.A

La Empresa Ferrocarril Belgrano S.A. recibirá fondos del Fideicomiso del Sistema Ferroviario Integrado (SISFER) para afrontar los salarios de la totalidad de los trabajadores que revistan en la ex Línea San Martín, que le fueron transferidos luego que el Gobierno nacional le quitara la concesión a la empresa Metropolitano.

El Ministerio de Planificación Federal, a través de la Resolución 156/05 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso la medida en base a su "carácter de empleador de la totalidad del personal dependiente del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del área metropolitana, Grupo 5, Línea San Martín".

Esta afectación de recursos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre próximo y podrá ser extendida "hasta que se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria" de la licitación convocada para tal fin.

El Gobierno volverá a licitar este servicio, y el secretario de Transporte, Ricardo Jaime, anticipó que una de las claúsulas del pliego correspondiente, incluirá la obligatoriedad de que el adjudicatario incorpore a todo el personal del San Martín.

La Secretaría de Transporte maneja un Fideicomiso que subsidia al transporte, el SIT (Sistema Integrado de Transporte), que se distribuye -de acuerdo a las necesidades de los servicios- a través de SITAU (Sistema de Transporte Automotor) y el SIFER (Sistema Ferroviario Integrado).

Los recursos de esos fondos se integran con la tasa de 18,5 por ciento que grava las ventas del gasoil, y que ahora el Gobierno trata que el Congreso le apruebe un incremento que llevaría ese porcentaje al 20,2 por ciento.

El gobierno nacional, a través del decreto 798/de junio de 2004, rescindió el contrato de la Línea San Martín a la firma Metropolitano; facultó la creación de una Unidad de Gestión Operativa (UGO) integrada por el resto de los concesionarios del área urbana para administrarla, y transfirió la totalidad del personal a la Empresa Ferrocarril Belgrano S.A.

La medida conocida hoy apunta a que el Belgrano SA, revistiendo el carácter de empleador, en los términos del artículo 26 de La Ley de Contrato de Trabajo (Nro.20.744) pueda, "atender las erogaciones resultante del pago de haberes, y sus correspondientes cargas sociales".

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