Las empresas multinacionales que tienen sede en la Argentina y las grandes compañías locales que tienen colocaciones de deudas en el exterior están en alerta contable. Siguiendo disposiciones tributarias internacionales, que obligatoriamente deben respetar todas las filiales en el mundo de las principales empresas radicadas en el país, hasta ayer no se cerró ningún balance, acto que, en teoría, debería haberse efectuado el 31 de diciembre pasado. El motivo de la demora es simple.
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Por orden de las casas centrales y de los mercados de capitales donde cotizan las obligaciones negociables de las empresas argentinas, los balances estarán abiertos durante los pri meros 10 días hábiles del año ante la posibilidad de tomar a 1,4 peso el precio del dólar en lugar del uno a uno vigente durante la convertibilidad. Si efectivamente el gobierno de Eduardo Duhalde decide devaluar el peso, estas empresas tomarán el precio de 1,4 peso por dólar para sus balances en lugar del uno a uno, lo que inmediatamente provocará un aumento en las pérdidas y la consecuente caída en los ingresos por el Impuesto a las Ganancias del período 2001.
Como además se descuenta que el año pasado las pérdidas fueron muchas y el tributo a las Ganancias será más que magro, y como las pérdidas pueden trasladarse a varios períodos hacia adelante, el impuesto tendría malos resultados varios años hacia adelante. Teniendo en cuenta, además, que las empresas que realizarán esta operación contable-cambiaria conforman 70% del pago de Ganancias del sistema impositivo, la recaudación del tributo estará seriamente comprometida por varios años. Si bien es difícil hacer un cálculo, como piso se asegura que se podrían perder en dos o tres años ingresos por 2.000 millones de pesos en total en Ganancias.
Lo peor es que la operación es absolutamente legal y, apelando al derecho internacional (en este caso, contable), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que durante la gestión de Duhalde funcionará con la conducción de Alberto Abad o los tribunales locales, no podría accionar contra las multinacionales y las empresas locales que tienen cotizaciones en el exterior. El principio legal que protegería la posibilidad de tomar el peso a 1,4 si la devaluación se realiza antes de 10 días hábiles obedece al derecho contable de «duda de la continuidad del negocio».
Esto quiere decir que, ante la inminencia sobre el cierre de un período fiscal de un cambio radical en las reglas de juego que justifique la modificación total de la estructura de un negocio y genere pérdidas, una empresa estaría autorizada (algunos dicen, obligada) a incluir en el balance ese cambio. Como se considera que una devaluación de 40% estaría dentro del criterio de «duda de la continuidad del negocio», las multinacionales estarían autorizadas a utilizar el mecanismo.
La justificación se basa en que se trata de un mecanismo indirecto de default privado que estaría avalado por la doctrina contable internacional. Esto es una serie de reglas de redacción de un balance que deben respetar todas las empresas que tengan operaciones en más de un Estado o que estén abiertas a la inversión internacional vía la apertura de sus acciones o del lanzamiento de obligaciones negociables. La misma doctrina asegura que si no se incluyen estas alteraciones de las reglas de juego, el balance de la filial puede ser dejado de lado y rechazado por los accionistas.
Uno de los principales socios de una de las consultoras y auditoras argentinas aseguraba ayer a este diario que si la devaluación del peso a 1,4 por dólar o a un valor similar se realizara antes del lunes 14 de enero, les permitiría a las empresas cambiar el peso de referencia del ejercicio. «Por esto, estamos sentados en los balances hasta ese día», afirmaba la fuente que, además, aseguraba que la alteración cambiaria «modificará los ratios de rentabilidad sobre ingresos que teníamos al 31 de diciembre». Ante la pregunta de la legalidad de la medida, la fuente aseguró que «la doctrina contable internacional lo avala», que «es una obligación de las centrales de los clientes» y que «si no lo hacemos, cambian de auditora y lo hacen igual».
Uno de los principales y más respetados tributaristas argentinos, también consultado por este diario, afirmó que este mecanismo está considerado como un acto de «elusión» que dentro de la AFIP «se podrá investigar y criticar, pero de ninguna manera multar».
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