El bono y el freno a despidos: en busca de la paz de fin de año
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El punto más cuestionado del decreto es el que prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales. En este punto el gobierno deja a libre criterio de las empresas el pago de este ANR siempre que se trate de sectores en crisis. En la actualidad la gran parte de los sectores y actividades esta en crisis, por lo que este tema seguramente deje conflictos en puerta.
• PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA EFECTUAR DESPIDOS SIN CAUSA
Se establece un procedimiento transitorio hasta el 31 de marzo de 2019 que deberán seguir los empleadores al momento de realizar un despido sin causa. El procedimiento es el siguiente:
1) Una vez tomada la decisión de despedir a un empleado, el empleador deberá comunicarle al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor a 10 días hábiles, la decisión de despedir a trabajadores contratados por tiempo indeterminado sin mediar justa causa, antes de hacerla efectiva.
2) El Ministerio de Producción y Trabajo, de oficio o a pedido de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a una audiencia para que, en dicho plazo, se evalúen las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas y sanciones para el empleador, las cuales podrán alcanzar hasta 2.000% por Salario Mínimo Vital y Móvil.
Excepción a este procedimiento: los trabajadores de la industria de la construcción.
Como se viene dando en los últimos decretos publicados por el ejecutivo quedan muchas cuestiones a resolver y que luego podrán ser causales de futuros conflictos, tal es así que el escueto Decreto en ningún lugar menciona cual es procedimiento para avisar al Ministerio de trabajo sobre un despido sin causa, dado que el mismo tiene vigencia desde hoy, ¿qué pasará con los empleadores que enviaron cartas documentos por despidos en el día de hoy, o que tenían la decisión de hacerlo hoy pero tuvieron que frenar la decisión? Esto va contra la seguridad jurídica de los empleadores.
Por otro lado, ¿quién decidirá si la actividad y/o sector se encuentra en crisis para optar por la flexibilización del pago del bono? ¿Qué parámetros se tomarán? ¿Que se entiende por flexibilización en el pago del ARN? ¿No abonarlo? ¿Abonarlo en más cuotas? ¿Abonarlo más adelante?
Muchos son los grises que deja este Decreto de tan sólo tiene 13 artículos y que parece ser un parche más de la Administración actual.
(*) Socio De Luca & Asociados




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