23 de noviembre 2005 - 00:00

El Central elimina trabas para exportar

El Banco Central decidió ayer flexibilizar los requisitos para que los exportadores ingresen créditos del exterior en concepto de prefinanciación. La autoridad monetaria había impuesto desde setiembre pasado fuertes restricciones para evitar que esas divisas fuesen utilizadas para llevar adelante maniobras especulativas, como la compra de bonos en pesos ajustables por CER.

«Con estas nuevas normas, el BCRA busca atender normativamente distintas situaciones presentadas por el sector exportador, sin que se vean afectados los objetivos del dictado de estas regulaciones»,
aclaró la institución que preside Martín Redrado a través de un comunicado de prensa en el cual se explica el contenido de la Comunicación «A» 4.443. Básicamente, hace tres meses se había prohibido a las entidades que ingresen dólares en concepto de prefinanciaciones si la exportación no se realizaba dentro de los 60 días. Esto dejaba afuera a cientos de operaciones que recibían financiamiento de plazos más largos. Además, se exigía que hubiese contratos en firme para acceder a estas líneas crediticias del exterior.

Para evitar esta situación, que afecta la posibilidad genuina de exportación, se definió una serie de cambios que implican una clara flexibilización de la postura inicial.

Estos son los principales cambios:

Se introduce la posibilidad de utilizar los registros de los valores exportados en los últimos doce meses por el exportador, como alternativa a la obligación de demostrar que se cuenta con contratos y órdenes de compra que avalen el endeudamiento.

Si el exportador opta por esta alternativa, su endeudamiento por anticipos y prefinanciaciones no puede superar 25% de lo exportado en los últimos doce meses. Esto significa que se admite una deuda equivalente de hasta tres meses de exportaciones promedio cuando los plazos para embarcar son menores a los 365 días.

• Si los plazos son mayores a 365 días (un año), el límite de endeudamiento se extiende hasta seis meses de las exportaciones promedio de los últimos doce meses.

• Se amplían los plazos máximos para materializar el embarque de los bienes cuyos cobros permitirán cancelar el financiamiento recibido por el exportador. Estos plazos se cuentan desde la fecha de ingreso de las divisas en el mercado de cambios.

• Adicionalmente, se crea una nueva categoría para las exportaciones de algunos productos de economías regionales. El plazo fijado (365 días) contempla los financiamientos de exportadores a microproductores locales a lo largo de toda la campaña productiva.

• También se contempla la extensión de plazos por causales ajenas al exportador, como la existencia de conflictos gremiales, desastres naturales o problema de bodegas, entre otros motivos.

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