12 de octubre 2006 - 00:00

El Central podrá operar en el Merval

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) quedó integrado como un nuevo operador del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (Merval) según lo resolvió esta noche la Asamblea de Accionistas reunida en forma extraordinaria para tratar dicho tema.

Aunque el Merval no lo informó aún oficialmente, fuentes de la entidad señalaron que la Asamblea de accionistas, que hoy sesionó en forma ordinaria para renovar un tercio de las autoridades del Directorio y tratar temas de rutina relacionados con el ejercicio económico finalizado el 30 de junio último, se constituyó luego en Extraordinaria para considerar el punto 6º de la orden del día.

En ese punto se incluía la inserción de un artículo en el Reglamento Interno del Merval como número 57 que debía fijar las facultades del nuevo operador.

Tras un intercambio de opiniones entre los accionistas, la Asamblea aprobó que el BCRA, en su carácter de Agente Financiero del Estado Nacional queda autorizado a operar en la compra y venta de Títulos Públicos de Renta Fija, libre de gastos y derechos, y a concertar todas las operaciones de derivados sobre dichos títulos valores, en igualdad de condiciones, derechos y obligaciones que los Agentes y Sociedades de Bolsa.

Además, para el ejercicio de esta operatoria el BCRA no deberá acreditar ningún requisito patrimonial, no será auditado ni quedará sometido al poder disciplinario establecido en el artº 59 de la ley 17.811.

De acuerdo a lo resuelto, el BCRA oficiará como un 'hacedor de mercado' en materia de títulos públicos, aunque la preferencia del organismo oficial apunta a poder concretar operaciones sobre los títulos que el mismo emite como las Letras y Notas (Lebac y Nobac) que hasta ahora lanzó al mercado bajo la forma de licitación.

La entidad madre del sistema financiero, solicitó oportunamente al Merval autorización para poder operar como un agente más, lo que se aprobó hoy sin la necesidad de que el BCRA deba adquirir una acción de bolsa, requisito indispensable para que las personas físicas o jurídicas puedan ejercer la profesión de Agente de Bolsa.

Pero, el BCRA, no precisó, en su momento, si dejaría de usar la mecánica de la licitación.

El Merval lo ha eximido de los gastos de aranceles y derechos y de las penalidades fijadas por la Ley 17.811 que es la ley madre del sistema bursátil y de mercado de capitales argentino.

Ese artículo 59 de la ley, establece que los Mercados de Valores tienen facultades disciplinarias sobre los Agentes de Bolsa que violen la presente ley, las disposiciones que en su consecuencia se dicten y los estatutos y reglamentos de dichas entidades. Actúan de oficio, a requerimiento de la Comisión Nacional de Valores o a pedido de parte interesada; en este último caso, deben comunicarlo a la Comisión Nacional de Valores dentro del tercer día de recibido.

Pueden aplicar las siguientes medidas disciplinarias: a) apercibimiento; b) Suspensión; c) Revocación de la inscripción para actuar como Agente de Bolsa.

Las medidas disciplinarias deben ser resueltas luego del descargo del sumariado o en su defecto al vencimiento de los tres días de avisos que deben ser publicados en la pizarra del Mercado de Valores.

Esas medidas disciplinarias deben ser decididas con el quórum de la mitad más uno de los miembros del Directorio del Mercado de Valores y el voto de los dos tercios de los presentes.

La notificación de las medidas disciplinarias se efectúa en forma personal o, no siendo posible, mediante su publicación en la pizarra del Mercado de Valores.

Cuando el sumario se hubiera iniciado a requerimiento de la Comisión Nacional de Valores, o a pedido de parte interesada, la resolución definitiva debe ser notificada a dicha Comisión.

El Mercado de Valores que aplique la medida disciplinaria debe comunicarla, dentro del tercer día, a todos los Mercados de Valores. Las medidas previstas en los incs. b) y c) de este artículo, producen efecto en todos los Mercados de Valores.

Igualmente, el BCRA quedó eximido de toda medida de auditoría ni de constitución de obligaciones patrimoniales.

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