3 de agosto 2026 - 07:51

El Gobierno amplió la flexibilización para importar alimentos y eliminó requisitos para insumos de países con altos estándares sanitarios

El decreto también concentró en el SENASA el control de las importaciones alimentarias, amplió el reconocimiento de certificaciones extranjeras para aditivos e ingredientes y estableció cambios en la vigencia de los carnets de manipulación de alimentos.

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El Gobierno oficializó este lunes una nueva flexibilización del régimen de importación de alimentos, al extender el reconocimiento de certificaciones sanitarias emitidas por países con altos estándares regulatorios a insumos utilizados por la industria alimentaria. La medida quedó establecida mediante el Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial.

La norma también centraliza en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) las tareas de control y fiscalización de las importaciones de alimentos, funciones que hasta ahora se encontraban distribuidas entre distintos organismos.

La modificación amplía el esquema de equivalencias creado por el Decreto 35/2025, que permitía el ingreso simplificado de alimentos terminados provenientes de países con elevados estándares sanitarios, como Estados Unidos, los miembros de la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda, entre otros contemplados por la normativa vigente.

A partir de ahora, el reconocimiento de esas certificaciones también alcanzará a aditivos alimentarios, coadyuvantes de tecnología e ingredientes utilizados como insumos industriales, siempre que cuenten con la certificación emitida por la autoridad competente del país de origen. De este modo, el Ejecutivo busca equiparar el tratamiento regulatorio entre los productos terminados y los componentes utilizados para elaborarlos.

Además, el decreto incorpora al mismo régimen los productos que hayan sido evaluados o autorizados conforme a las normas del Codex Alimentarius, el estándar internacional elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según el texto oficial, el objetivo es evitar la duplicación de controles sobre productos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y materiales en contacto con alimentos.

La normativa sostiene que la medida apunta a promover mecanismos de reconocimiento de equivalencias regulatorias y simplificación administrativa para facilitar la importación, exportación y comercialización de alimentos, reducir costos regulatorios e incorporar nuevos productos y tecnologías.

En ese marco, se establece que las autoridades competentes solo podrán exigir la declaración jurada de importación, sin requerir trámites adicionales por parte de la autoridad sanitaria nacional. La disposición será aplicable siempre que los productos no tengan fines medicinales o terapéuticos y que no cuenten con condiciones específicas de uso previstas en el Código Alimentario Argentino (CAA) para la categoría correspondiente.

El SENASA concentrará los controles de las importaciones

El decreto también reorganiza las competencias en materia de fiscalización al disponer que el SENASA concentre el control y la supervisión de las importaciones alimentarias. Para ello, deroga diversos artículos del Decreto 815/99 que, según el Poder Ejecutivo, generaban superposición de funciones o resultaban incompatibles con el nuevo esquema.

En paralelo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mantendrá las atribuciones específicas que ya ejerce dentro de su ámbito de competencia, sin modificaciones.

Asimismo, el SENASA administrará la Base Única de Datos del sistema, la cual deberá ser actualizada diariamente por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por otra parte, el decreto dispone que las modificaciones al Código Alimentario Argentino continuarán siendo elaboradas de manera conjunta por la ANMAT, bajo la órbita del Ministerio de Salud, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Carnets de manipulación sin vencimiento y plazo para nuevos productos

Entre las novedades, la norma establece que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el territorio nacional y dejarán de tener fecha de vencimiento una vez otorgados, eliminando así la obligación de renovarlos periódicamente.

Finalmente, el decreto fija que la autoridad sanitaria competente contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para expedirse sobre las autorizaciones de nuevos productos alimenticios.

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