La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) celebraron este jueves la decisión unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Para las empresas, esto "pone un límite a la forma de calcular los intereses de las indemnizaciones por el despido de un trabajador".
Empresas y aseguradoras celebran el fallo de la Corte Suprema por las indemnizaciones
Distintas entidades se expresaron en celebración de la decisión de revocar el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).
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La Corte Suprema de Justicia se expidió, por primera vez, en un asunto que mantenía en vilo al mundo empresario por el cálculo de intereses para las indemnizaciones. En un fallo al que tuvo acceso Ámbito resolvió anular una sentencia que había llegado a través de un recurso de queja en el que se discutía un despido, pero además el monto de los intereses computados por la justicia laboral, un conflicto que había dividido aguas respecto a qué criterio aplicar, incluso dentro del propio fuero con fórmulas diferentes.
Empresas grandes y pequeñas habían alzado la voz desde hace más de un año, mientras que cámaras empresarias habían hecho llegar a la Cámara del Trabajo y a la propia Corte cartas expresando su preocupación por el impacto que tenía la multiplicación de intereses, lo que tornaba incierto que pudieran afrontar las sentencias al momento del pago de una indemnización.
Así, la Corte dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación de su Acta 2764/2022. Consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del 7745,30%), en el caso de una demanda por despido contra una constructora.
"Desde UART, consideramos que este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad", expresaron las aseguradoras.
CAC remarcó haber alertado "sobre la honda preocupación existente entre los dadores de trabajo con relación a las formas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la CNAT dañaban seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar. Además, destacaron que el fallo de la Corte "está en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de 'Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos'".
La CAC finalizó el comunicado explicando que ''lo hace en el convencimiento de que se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda''.
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