ENMIENDA TRANSITORIA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL
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Inflación: prevén que en abril se cortará la racha alcista de 10 meses y el IPC perforará el 3%
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Más aire para el dólar: volvió a caer la demanda para atesoramiento y quedan u$s3.200 millones para liquidar de ONs
Los importes impagos al 31 de octubre de 2001 se abonarán un 50% en dinero de curso legal y un 50% en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Decreto 1004/01) con cargo a los activos de dicho fondo, antes del próximo 5 de noviembre. Los importes impagos que se produzcan al 30 de noviembre y al 31 de diciembre de 2001 se abonarán en la misma forma de pago y dentro de los cinco días corrientes posteriores al fin de cada mes. Consecuentemente hasta dicho porcentaje el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL emitirá mediante la entidad financiera establecida en esa disposición- LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) y las entregará en compensación del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Nación a las Jurisdicciones.
b) las Jurisdicciones que no registran deudas, o sólo registren las contraídas a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para la Privatización de sus Entidades Financieras se les abonará mensualmente la diferencia mediante la entrega de Títulos Públicos Nacionales del Tesoro Nacional a su cotización de plaza al momento de su cancelación.
ARTICULO 5º.- En el ámbito de cada Jurisdicción Provincial se aplicarán los mecanismos e instrumentos financieros de liquidación de los fondos de coparticipación con los Municipios en las condiciones establecidas en sus respectivas Constituciones Provinciales, y en su defecto, con el mismo mecanismo establecido entre la Nación y las Provincias durante la vigencia del presente acuerdo.
ARTICULO 6º.- El importe de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000.000) previsto en el artículo 6º del Decreto 1004/01 devengará interés a la tasa LIBO de (6) seis meses, desde la fecha de dicho decreto y hasta el 31 de enero de 2011, con cargo a los activos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, que capitalizarán anualmente. Las Jurisdicciones podrán, en su proporción correspondiente, emitir bonos o títulos de cancelación de obligaciones provinciales con la garantía proporcional de cada una del importe establecido en el presente artículo. Dichas letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
ARTICULO 7º.- El Estado Nacional se compromete a refinanciar las deudas de las jurisdicciones provinciales a una tasa del siete por ciento (7%) anual por todo concepto y sin ningún tipo de capitalización por la diferencia entre ésta y la tasa pactada originalmente, quince (15) años de plazo, con dos (2) años de gracia para la amortización del capital. El Estado Nacional será garante de esta refinanciación con sus propios recursos. A cambio, las jurisdicciones provinciales que participen de esta refinanciación, cederán como garantía su coparticipación en los porcentajes necesarios. Las jurisdicciones que no participen de este programa de refinanciación recibirán el 100% de los pisos garantizados. Las jurisdicciones que participen de la refinanciación, cederán hasta un trece por ciento (13%) conforme a lo establecido en los artículos 3º y 4º del presente acuerdo.
ARTICULO 8º.- El gobierno Nacional deberá instrumentar las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo.
ARTICULO 9º.- Las Provincias que no hubieran manifestado su voluntad de participar en el Programa establecido por el Decreto Nº 1004/01, deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días corridos de la firma del presente convenio.
ARTICULO 10º.- Para el caso que no se concrete la renegociación de la deuda financiera de una jurisdicción, en las condiciones establecidas procedentemente, esta podrá denunciar en todas sus partes este convenio, el que carecerá de toda validez, retrotrayendo la situación de las partes al estado anterior de la firma de la misma.
Previa lectura y ratificación, lo firman el Señor .............., el Señor ............, los Señores Gobernadores, el Señor Interventor de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el lugar y fecha indicado al comienzo en prueba de conformidad.



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