27 de noviembre 2000 - 00:00

Es anticonstitucional

Finalmente (ver Ambito Financiero del 20-11-'00), el Cheque Cancelatorio Antievasión obligatorio para operaciones de más de $ 10.000 deberá pagar un porcentaje de su valor, pues el Poder Ejecutivo vetó la ley del Congreso que lo declaraba gratuito.

Anticipamos en
Ambito Financiero de 9-2-'00 ni bien se ideó el citado cheque, que debía ser gratuito para aquellos que no poseyeran cuenta corriente o tarjeta de crédito ya que se estaban creando dos valores del dinero de curso legal y perjudicial para aquellos que deban pagar $ 10.000 cuando realicen una compra, despojándoles así de su propiedad con desigualdad e inconstitucionalidad y un enriquecimiento ilegal a los bancos que emitan el cheque, que en definitiva devengan un impuesto por la comisión que obtengan.

La Corte Suprema en el caso «Peralta» (LL 1991-C-158), aprobó la recordada incautación de depósitos bancarios superiores a un monto a cambio de BONEX '89,
siempre que sea una medida transitoria, urgente y que tienda a proteger intereses vitales de la sociedad mientras dure la emergencia, pero es de tiempo fijo y sujeta al pago de daños si no se devuelve al valor equitativo.

Tributo prohibido


Aquí no existe devolución alguna, pues la gente pierde definitivamente ese porcentaje sobre cada $ 10.000 que pague, de los cuales una parte ingresa al Estado vía impuesto, por lo que se está creando por decreto un tributo, prohibido expresamente por el art. 99 de la Constitución nacional.


Pero además cuando el PE veta así una norma creando una imposición fue rechazado por dicha Corte en el reciente caso
Famyl SA del 29-8-2000 referido al impuesto a la medicina prepaga por el cual el Poder Ejecutivo, al vetar parcialmente la ley del Congreso, dispuso un tributo que no estaba previsto en la citada norma.

Allí la Corte señaló la siguiente doctrina:
«Que el proyecto legal resultó un todo inescindible por lo cual al haber vetado el Poder Ejecutivo una parte de ello, la promulgación parcial dispuesta por decreto es constitucionalmente inválida porque no se ajusta al art. 80 de la Ley Fundamental».

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