La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitieron dos resoluciones paralelas que permitirán a las empresas que coloquen Obligaciones Negociables de manera directa tener los beneficios fiscales de aquellas que cotizan en oferta pública.
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Para equiparar estas excepciones al pago del Impuesto a las Ganancias, «la colocación de Obligaciones Negociables en el exterior se considera válida de acuerdo con el concepto de oferta pública». Además, se considerará también oferta pública «la realizada a inversores institucionales cuando la emisora o el agente colocador ha realizado efectivos esfuerzos de colocación, descriptos en el prospecto de emisión».
La medida fue adoptada por una Resolución conjunta 1.738 del organismo que maneja Alberto Abad, y 470 de la CNV. Cuando la suscripción de ON o valores fiduciarios es realizada por inversores del exterior, «los fondos deben depositarse en entidades financieras de la república o del exterior, autorizadas para funcionar como tales». Si en la colocación de las ON interviene un agente, «éste debe acreditar a la emisora que la colocación ha sido realizada mediante oferta pública». Por su parte, la empresa emisora «debe conservar la respectiva documentación para acreditar la procedencia de los beneficios impositivos previstos en los artículos 36 bis y 37 de la Ley de Obligaciones Negociables».
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