6 de enero 2021 - 00:00

Ganancias: se puede aplicar desde 2021 ajuste por inflación sin diferimiento

La reforma fiscal de Macri había reintroducido este mecanismo pero por los primeros tres años el efecto se difería a lo largo de seis ejercicios.

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Pixabay

La historia puede decirse que es un poco larga ya que comienza en 2017, pero su efecto empezó a verse desde el 1 de enero. Todas las empresas que inicien su ejercicio económico desde ese día en adelante, podrán aplicar el ajuste por inflación y computar el 100% de su efecto cuanto tengan que pagar el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2021 a mediados del 2022.

Sucede que se cumplieron las condiciones establecidas por la reforma fiscal del gobierno de Mauricio Macri, que establece que cuando en los tres períodos previos se acumula más de 100% de suba del Índice de Precios al Consumidor, las empresas podrán aplicar el ajuste por a los balances y abonar el tributo con el 100% del efecto de esa operación.

Así lo explica Martín Caranta, socio del Estudio Lisicki, Litvin. El analista recordó que para los primeros tres años de vigencia de la reforma fiscal que introdujo el ajuste por inflación de los balances, se había establecido como condición que la evolución de los precios debía superar el 55% en el primer año; el 30% en el segundo y el 15% en el tercero. “La ley hacía que el efecto del ajuste, que puede ser una mayor ganancia o una mayor pérdida, se computara en tercios. Se podía tomar un tercio en el primer ejercicio, uno en el segundo y uno en el tercero”, señaló.

Pero el año pasado se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva, que estableció que el cómputo del ajuste se debía tomar en sextos, sin actualización, por lo cual se terminaba de computar en 5 años cuando la inflación habría licuado tanto un efecto de ganancia como de pérdida. “Estas eran las pautas de los primeros tres años de la reimplantación del ajuste por inflación”, recordó Caranta.

Desde el cuarto año de vigencia, la norma establece que el ajuste impositivo por inflación se hará si en los 36 meses anteriores del ejercicio que se liquida, el IPC supera el 100% acumulado. “Es decir, este el cuarto ejercicio desde la vigencia del ajuste por inflación. Ya no hay que ver la de cada año, como sí pasaba en los primeros tres ejercicios, sino que hay que ver que lo acumulado en los 36 meses de cierre sea del 100%”, explicó el analista.

En el caso de una empresa que inicia su ejercicio el 1 de enero, tendrá que tomar en cuenta la inflación acumulada del 2020, que fue del 36% aproximadamente, la del 2019, que fue del 53,8% y la del 2021 que según el Presupuesto será del 29%, pero que para las consultoras llegaría a no menos del 40%. “Como el 2021 es el cuarto año de vigencia de la ley, no va a regir el cómputo diferido, ni en tercios ni en sextos”, agregó Caranta.

El ajuste por inflación fue un reclamo tanto de grandes empresas como pymes desde que se aceleró la inflación en Argentina tras la salida de la Convertibilidad. Lo que argumentaban era que por efecto de la inflación en la valoración de los activos, se generaban ganancias contables y tenían que pagar el Impuesto en función de ello, aunque tal vez, si se eliminaba el efecto de la suba de precios, la empresa hubiera perdido.

En rigor, el efecto del ajuste impositivo por inflación puede ser distinto, según la composición del patrimonio de una empresa. En algunos casos puede servir para pagar menos impuesto y en otros puede implicar mayor rentabilidad y por lo tanto, pagar más. Por caso, una empresa con altos pasivos en pesos, al practicarse el ajuste reduce deuda y mejora su rentabilidad.

La manera en que se elaboró la reforma fiscal de 2017 partía del supuesto optimista de que la inflación iba a ir en baja en los tres años siguientes. Por caso, se creía que la inflación del 2019 no iba a superar el 30%, como un techo alto y al final fue superada en más de 20 puntos.

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