Gremialistas y familiares deben declarar sus bienes
Patricia Bullrich cumplió con su amenaza y ya reglamentó la obligación para que los sindicalistas deban presentar sus declaraciones juradas de bienes. Sin embargo, la ministra de Trabajo fue aun más lejos e incluyó en la resolución que reglamentará la medida alcances más duros e importantes de lo que se presumía en un principio. Además de las casas y automóviles, los sindicalistas y sus principales colaboradores deberán enviar al Ejecutivo el listado completo de sus cuentas corrientes, acciones, plazos fijos, negocios paralelos, intervenciones en sociedades, rentas, ingresos laborales y hasta las tarjetas de crédito que posean, explicando incluso si son propias o del gremio (como confesó en su momento Hugo Moyano). Incluso, y para todos los casos, tendrán que explicarle al gobierno de dónde obtuvieron los fondos para poder adquirir esos bienes. Como para que se sepa que la idea del gobierno es investigar a fondo la situación de los sindicalistas, en el informe que éstos deberán girar al Ministerio de Trabajo también deben especificar todos los bienes que poseen sus familiares directos, incluyendo padres, esposa e hijos. En total se estima en el Ministerio de Trabajo que deberían llegar hasta fin de año aproximadamente 8.000 declaraciones juradas.
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Resolución
* Tanto los representantes sindicales, en todos sus niveles, como sus gremios deberán presentar sus Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Más específicamente a un nuevo Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales Sindicales, que se crea para administrar estos datos.
* Las declaraciones serán públicas y los datos girados inmediatamente a la AFIP para su control.
* Estas declaraciones deberán presentarlas todos «los integrantes de los órganos de conducción de las asociaciones sindicales electos y aquellas personas que por disposición estatutaria tengan facultades de disposición y/o control sobre la administración del patrimonio sindical».
* Los sindicalistas deberán presentar tres veces sus declaraciones: al inicio, anualmente y al cese de su mandato.
* En los próximos 30 días, contando 8 días después de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial (lo que sucederá esta semana), todas las entidades sindicales deberán comunicar al Ministerio de Trabajo, las personas que están afectadas dentro de cada organización gremial para presentar las declaraciones juradas. Habrá otros 10 días para correcciones. Luego de ese plazo, y si las asociaciones gremiales no cumplieron con esta obligación, quedarán en situación de irregularidad y Trabajo podrá intervenir el sindicato. Además, Trabajo se reserva el derecho de hacer pública la información de los sindicalistas que no presentaron estas declaraciones.
* Para presentar las primeras declaraciones de bienes se deberá respetar el siguiente cronograma. A partir de 30 días después de publicada la resolución, y si el delegado es elegido luego de ese lapso, habrá otros 30 días de plazo para que presente la declaración. Los que ya están elegidos tendrán 30 días luego de la publicación de esta resolución.
* En las declaraciones juradas deberán figurar el nombre y el apellido del sindicalista, cargo dentro de la entidad, número de documento, CUIT/ CUIL, legajos de la asociación gremial y todas las remuneraciones como los honorarios, viáticos, pasajes y gastos de representación, tanto de su actividad gremial como de todas las otras tareas que eventualmente realice. Deberán especificarse, además, todos los bienes de más de 5.000 pesos. Se incluyen las casas, departamentos, automóviles, oficinas, campos, aviones, embarcaciones, todos los activos financieros (cuentas corrientes, cajas de ahorro, acciones, títulos públicos, fondos de inversión, etc.) y los depósitos en seguros de vida, capitalización y jubilación. Además, tendrán que informarse los bienes que se posean dentro de los inmuebles o propiedades, como objetos de arte, cuadros, antigüedades, joyas, etc., siempre que superen el valor de mercado actual de 5.000 pesos. También las tarjetas de crédito y el banco donde se emiten, junto con los límites de gastos, las participaciones en sociedades y los ingresos por rentas. Además, tendrán que informar las deudas contraídas y los bancos o entidades donde están registradas, incluyendo la moneda y el tipo de operación (crédito hipotecario, personal, prendario, etc.), y todas las acreencias.
* Lógicamente, y para todos los casos, se incluyen las posesiones tanto dentro del país como en el exterior. Además, Trabajo podrá requerir información extra sobre sus bienes, sin que el sindicalista pueda negarse.
* Para poder presentar la declaración jurada, los sindicalistas deberán, además, acreditar haber sido elegidos democráticamente y según las reglas de juego que están hoy vigentes. Cada sindicato tendrá que llamar a elecciones en el lapso de un año para que las declaraciones juradas continúen vigentes. Si estos pasos no se cumplen, el sindicato será apercibido. Pasado un tiempo de 60 días, y si continúa sin cumplir con esta obligación, el sindicato podría perder su personería gremial.
* Sólo después de presentada la declaración jurada y la elección del representante y sus colaboradores, Trabajo emitirá la constancia que autoriza al sindicalista a asumir. Esta constancia se reactualizará luego de la presentaciones de la segunda declaración, cuando el sindicato cumpla con la publicación de su balance.




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