24 de diciembre 2002 - 00:00

Hay ya borrador de acuerdo para la reforma previsional

Se ha acordado gran parte de las bases de la reforma previsional que encarará el próximo gobierno. Tiende a fortalecer la jubilación estatal, vinculando el aporte con el beneficio. Pero además permitirá que otras entidades, como los sindicatos, empresas o mutuales administren fondos de pensiones al igual que las AFJP. A priori, la reforma apunta a aumentar la competencia, pero hasta conocer la letra chica no pueden definirse ganadores ni perdedores. Los trabajadores podrán traspasarse de un régimen a otro. Así, tendrán más alternativas para mejorar su jubilación. Habrá una jubilación estatal que exigirá 30 años de aportes. Si no llega a esos años, el Estado cubrirá el resto hasta que alcance una jubilación equivalente a 50% del salario. Habrá un tope: esta jubilación no podrá ser mayor a 80% del salario. Si bien existen algunos desacuerdos como, por ejemplo, qué parte del aporte irá a cada régimen, los lineamientos generales están acordados. Habrá una jubilación solidaria, pero sólo para aquellos que no tengan ningún tipo de ingreso. Los planes asistenciales como el seguro de desempleo deberán aportar a la jubilación. La recaudación previsional pasará de la órbita del Ministerio de Economía al de Trabajo y Seguridad Social.

Si bien a último momento surgieron algunos desacuerdos tras cuatro meses y medio de negociaciones se estableció gran parte de las bases de la reforma del régimen previsional.

Según se desprende del documento que está a la firma de todos los sectores involucrados, la reforma fortalecerá el régimen de reparto estatal y permitirá que otras entidades administren fondos de pensiones más allá de las AFJP ampliando así la base del régimen de capitalización. Se apunta a vincular más el aporte al beneficio para desincentivar la evasión.

Existen aún algunas divergencias fundamentalmente acerca de qué porción del aporte personal irá al régimen estatal y cuál a la capitalización. Este fue el cortocircuito que surgió en las últimas horas y que impidió la rúbrica del documento.

El esquema diseñado contempla que el sistema estará integrado por cuatro componentes: uno asistencial, no contributivo; otro contributivo y obligatorio; un tercero de contribuciones definidas, también obligatorio; y un cuarto voluntario e incentivado.

• Otras entidades

Habrá una prestación solidaria sólo para aquellos que no tengan ningún tipo de ingresos. A diferencia del régimen actual, no habrá jubilación mínima estatal desvinculada de los aportes, sino todo lo contrario, se exigirán 30 años de aportes. Existirá una jubilación privada que podría ser administrada tanto por las AFJP, como por sindicatos, empresas o mutuales, por ejemplo. Por último, habría una opción voluntaria para complementar la jubilación.

Otro cambio importante será que la recaudación previsional pasará a la órbita del Ministerio de Trabajo, a cargo de Graciela Camaño, en lugar del Palacio de Hacienda.

Si bien a priori los lineamientos básicos de la reforma apuntan a aumentar la competencia, hasta no conocer la letra chica es difícil determinar los ganadores y los perdedores.

Las principales definiciones que surgen del informe de avance de «Bases para el acuerdo por la seguridad social» elaborado por la Comisión Especial para la Reforma de Régimen Previsional, al que tuvo acceso este diario, son las siguientes.

• Hay que vincular los beneficios con las contribuciones como es la tendencia internacional de ampliar los años de la vida laboral considerados para determinar el salario a sustituir o el haber de las prestaciones.

• Existirá un componente
asistencial no contributivo.

Se apunta a organizar la unificación de las prestaciones de sustitución o falta de ingresos, de carácter no contributiva, dentro del sistema de seguridad social, con financiación de origen fiscal, claramente definida.
Será para aquellos que no tengan ningún tipo de ingreso comprobable.

El monto de los beneficios no contributivos será razonablemente inferior a los mínimos correspondientes a las prestaciones contributivas para no desincentivar la ética del trabajo y el cumplimiento del aporte.

Las condiciones de edad para obtener las pensiones no contributivas para casos de vejez deberán definirse teniendo en cuenta la expectativa de vida y que la edad establecida sea razonablemente superior a la requerida para acceder a los beneficios de carácter contributivo.

Se establecerá un régimen de incompatibilidad total con cualquier tipo de renta o ingreso, beneficio previsional o social, de carácter privado, público, nacional, provincial, municipal, actual o futuro.

• En el caso del componente
contributivo obligatorio, sobre la base de fórmulas actuariales, se determinará, en primera instancia, el valor teórico o técnico de las prestaciones que corresponden a cada beneficiario, cualquiera sea su historia laboral, con objeto de considerar los aportes realizados y brindar opciones flexibles de edad de jubilación, considerando la expectativa de vida a la edad de retiro.

Aquellos que comiencen a aportar desde muy jóvenes podrán acceder a una prestación equivalente a 80% de su salario.


La legislación establecerá que hasta el equivalente a 50% del salario lo asegurará el Estado, pero el trabajador deberá tener 30 años de aportes. En el caso de que tenga menos de 30 años de aportes, la prestación será el porcentaje que surja del cálculo actuarial.


Superados los 30 años de aportes y entre los 60 y 65 años de edad, se obtendrá el derecho a una prestación definida y calculada con apoyo a fórmulas de base actuarial que consideren la historia laboral completa, la edad en que se realizan los aportes, la edad de retiro y variables relacionadas con el grupo familiar.

Los trabajadores que computen aportes por períodos inferiores a los 30 años obtendrán prestaciones proporcionales.

• Método de ajuste

Habrá mecanismos de movilidad que permitan mantener el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, y adoptar aquellas medidas que hagan posible la participación de los beneficiarios en el desarrollo de la economía. Por ejemplo, en Alemania se estableció que las prestaciones se ajustan en función al crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI).

En el caso de los trabajadores autónomos, se deberá tener en cuenta la real capacidad contributiva. La fórmula de determinación del haber que se propone permitirá gestionar la afiliación y regularidad contributiva de estos grupos con la mayor flexibilidad.

Este componente será administrado por un organismo público, que gestionará las prestaciones públicas de los sistemas anteriores.

• Cartera de inversiones

La organización financiera será bajo el sistema de reparto asistido con recursos fiscales.

• En cuanto al tercer componente de
contribuciones definidas, éste otorgará prestaciones que complementen la prestación básica otorgada por el régimen de reparto.

Este componente será administrado por entidades con o sin fines de lucro, las que estarán sometidas a los mismos controles y regulaciones.
Es decir que podrán ser sindicatos, empresas, mutuales, cajas complementarias y las actuales AFJP.

Se promoverá la diversificación de la cartera de inversiones de los fondos, reduciendo, a mediano y largo plazo, la concentración en títulos públicos.

En relación con la línea divisoria entre el régimen básico y el de contribuciones definidas, existe un debate y surgieron dos posturas:


Una propone continuar con la posibilidad de opción por parte de los afiliados entre el subsistema de reparto y el de capitalizació n en términos similares a los vigentes, dentro de un esquema de libertad.

La otra propone dividir el régimen básico del de contribuciones definidas, eliminando las opciones, por medio de una línea de nivel de salarios por debajo de la cual se aportaría al básico y por encima, al de contribuciones definidas o redistribuyendo el aporte entre los dos subsistemas.

• Habrá un componente
voluntario incentivado.

Para ampliar la posibilidad de que en forma voluntaria los afiliados al régimen puedan complementar aún más sus previsiones para la vejez en esquemas organizados en el campo de los seguros o de las mismas entidades que administran el componente de contribuciones definidas, todo ello con incentivos fiscales adecuados.

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