Destacaron también que la suspensión dictada por la medida cautelar «no atañe a toda clase de recomposición de tarifas, sino a una modalidad (la indexación por índice estadounidense), por lo que quedan fuera del alcance de la medida otros modos de ajuste, que pueden obedecer a eventuales aumentos del precio del gas en el sector productivo, o bien a diversas circunstancias, como la revisión quinquenal que debe realizar el Enargas según el régimen de la Ley 24.076 (marco regulatorio de la actividad), las vinculadas a normas tributarias o las que pueden derivarse de ' circunstancias objetivas y justificadas' «.
Los cuatro jueces también afirmaron que el defensor
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