11 de mayo 2007 - 00:00

La facilidad de poder esconder a un elefante

Alberto Abad
Alberto Abad
El escándalo ocasionado por la denuncia de evasión tributaria formulada por la AFIP que dirige Alberto Abad, en la causa Skanska ha derivado en un sinnúmero de declaraciones contradictorias, donde la mayoría de ellas tratarían de señalar que una mañana, un grupo de ejecutivos privados de TGN tomaron unas copas de más, se les ocurrió hacer un gasoducto nuevo, llamaron a dos o tres empresas para que lo cotizara, crearon un cargo fijo para repagarlo y se sentaron tranquilamente a esperar que estuviera listo. Una de esas empresas cotizó el gasoducto con un desvío de casi el doble del precio, a todos les pareció bien, y los funcionarios de una empresa sueca -Suecia es el país donde el pago de impuestos es un culto, que hasta llega a la competencia para demostrar quién pagó más- utilizaron facturas presuntamente apócrifas para disimular ganancias, sin hacer uso del convenio argentino con Suecia que evita la doble imposición: los impuestos pagados en la Argentina se deducían de los impuestos a pagar en ese país.

El problema no es analizar si hubo coimas o evasión tributaria, sino el sinuoso camino de prepotencia estatal, donde Enargas ha transformado sus funciones de regulador de una actividad a gerenciador de la misma, sin que nadie pueda saber si sus funcionarios están mínimamente capacitados para ello.

TGN no tuvo nada que ver en la decisión, ni podía tener injerencia alguna. La única vinculación es la concesión del gasoducto, cuyo activo (los caños y las estaciones de compresión) pertenecen al Estado, que percibe un canon, como el que recibe por los caminos o por las líneas de alta tensión de las transportadoras de energía eléctrica. TGN no puede fijar una tarifa (la cual fija Enargas de acuerdo al contrato de concesión) ni mucho menos crear un «cargo fijo» para repagar un gasoducto que no le pertenece. TGN no podía oponerse a la construcción del gasoducto (art. 15 Ley 24.076), porque Enargas podría hasta haber revocado su licencia como concesionario, interpretando las sanciones a las cuales lo faculta el art. 70 de la Ley 24.076, al tratarse de una actividad regulada.

  • Distorsión

  • El problema es la enorme distorsión causada por subsidios que nadie sabe ni siquiera cómo se calculan. Cuando el Estado adjudicó a TGN la concesión, ésta se comprometió a mantener los activos físicos que se le confiaban y a efectuar determinadas inversiones para asegurar el suministro de gas, todo lo cual debía volver al patrimonio estatal al finalizar el contrato. Por la administración percibiría una tarifa dividida en dos, una mayor por «demanda firme» y otra menor por «demanda interrumpible». El que quería asegurarse el suministro de gas siempre pagaría una tarifa mayor a la que debería abonar aquel que aceptara que en los días de frío pudiera quedarse sin gas. Por ejemplo, hay centrales eléctricas que generan con gas, las cuales son rentables si el fluido es barato (en el verano), pero inoperables si deben generar con el gas a 4 dólares. Para este parámetro, se fijó una escala por la cual no puede ser cortado el abastecimiento domiciliario, ni el de los hospitales, etc. (que debe ser satisfecho siempre) y concluye en aquellos usuarios industriales que compran una capacidad determinada a un precio, por encima de la cual la tarifa se incrementa notablemente.

    Cuando llegó la devaluación del primer trimestre de 2002, las concesionarias quedaron con la tarifa en pesos congelada y con deudas en dólares en el exterior. Este último dato es anecdótico, ya que si las deudas en dólares hubieran sido contraídas en el mercado local, la aplicación del CER dispuesta por el Decreto 214/02 no les hubiera permitido repagarlas. Una vez más, la Argentina recurrió a una «ley de emergencia» (éstas se han transformado ya en permanentes) y renegoció los contratos con las concesionarias, a las cuales liberó de su obligación de inversiones. El problema, ahora, es cómo se hacía para transportar el gas, dentro de la posibilidad de los consumidores domiciliarios de pagarlo.

    En el invierno de 2003, una luz roja se encendió en los escritorios de los consumidores industriales, ya que la demanda se incrementaba a una velocidad tal que podía predecirse un colapso. El gobierno dictó el Decreto 180/04 de necesidad y urgencia y el Ministerio de Planificación lo reglamentó mediante Resolución 185/04, en la cual establecía un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda constituidos para la titulización de activos por $ 3.000 millones, denominado «Fideicomisos de gas - Fideicomisos Financieros», donde la Secretaría de Energía actuaría como organizador: esta estructura tendría un fiduciante (en el caso, TGN) que cedería a un fiduciario los activos generados por I) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución de Gas Natural; (II) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (III) a través de sistemas de aportes a realizar por los beneficiarios directos de las obras. Una vez repagada, la propiedad del gasoducto sería transferida al mismo fiduciante transformado en fideicomisario (TGN), ya que el mantenimiento, la operación y la responsabilidad civil son del concesionario. Pero la propiedad, una vez concluido el contrato de concesión siempre es estatal, tanto que Enargas debía aprobar (1) las obras a ejecutarse y (2) los montos de las obras y cargos tarifarios a crearse para integrar el fideicomiso.

    Ahora llega otro problema. Existe una ley 25.551 de Compre Argentino que le otorga «a valor presente» de un bien una protección de 5% a cualquier empresa local sobre la oferta de un oferente extranjero. Como el «valor presente» es el valor final descontado a una tasa de interés, es fácil disimular un número aplicando el valor ofertado por una empresa argentina a una tasa de 15% contra el valor de una oferta del exterior a una tasa de 7%. Moraleja, las concesionarias no tienen otro remedio que contratar con empresas argentinas, aunque terminen pidiendo los fondos en el exterior, y las sanciones establecidas por art. 15 de la Ley de Compre Argentino son fácilmente eludibles con el simple mecanismo de sobrevaluar la financiación. Cien pesos a 10 años a 15% anual contra 7% anual permite hasta esconder un elefante o un gasoducto. En este escenario, armar un club de oferentes y cartelizar los precios sin competencia internacional es bastante fácil.

  • Proceso habitual

    Ante el problema de escasez de transporte, TGN llamó a un «open season» para satisfacer una mayor demanda de los usuarios industriales del Norte. Este proceso es habitual en el G-7, y se inicia con una convocatoria a los usuarios, a quienes solicitan ofertas en firme de transporte a un precio determinado. Los demandantes formulan sus ofertas, comprometiéndose a comprar una cantidad de gas a determinado precio, y a pagar un cargo fijo (una especie de «plan de ahorro») mientras el gasoducto se construye: este cargo será deducido más tarde de la factura por consumo de gas. Cuando TGN tuvo en sus manos la cantidad necesaria de ofertas en firme, se dirigió al Enargas, para solicitarle la ampliación de la capacidad de transporte: éste como organizador autorizó la constitución del fideicomiso, designó al fiduciario y le ordenó a TGN llamar a licitación. Como los precios ofertados le parecieron a TGN enormes respecto del valor de la misma obra en el mercado internacional, se negó a contratar y llamó a nuevos concursos de precios, lo cual concluyó en una orden de Enargas a TGN de contratar la obra, bajo apercibimiento o amenaza de aplicar sanciones.


  • El rol de Enargas como gerenciador de un fideicomiso por mil millones de dólares es en realidad el causante de todo el problema. En el mundo desarrollado, la formación profesional que necesita un CEO que pueda disponer sobre semejante suma de dinero se encuentra a años luz de los funcionarios políticos. Sin entrar a hablar de fraudes, coimas o sobreprecios, sería bastante útil que el gobierno redefina cuanto antes las facultades y atribuciones del Ente. Tal vez podrían limitarla, habida cuenta de los resultados, a mantener un registro de plomeros matriculados.

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