La facilidad de poder esconder a un elefante
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Cuando llegó la devaluación del primer trimestre de 2002, las concesionarias quedaron con la tarifa en pesos congelada y con deudas en dólares en el exterior. Este último dato es anecdótico, ya que si las deudas en dólares hubieran sido contraídas en el mercado local, la aplicación del CER dispuesta por el Decreto 214/02 no les hubiera permitido repagarlas. Una vez más, la Argentina recurrió a una «ley de emergencia» (éstas se han transformado ya en permanentes) y renegoció los contratos con las concesionarias, a las cuales liberó de su obligación de inversiones. El problema, ahora, es cómo se hacía para transportar el gas, dentro de la posibilidad de los consumidores domiciliarios de pagarlo.
En el invierno de 2003, una luz roja se encendió en los escritorios de los consumidores industriales, ya que la demanda se incrementaba a una velocidad tal que podía predecirse un colapso. El gobierno dictó el Decreto 180/04 de necesidad y urgencia y el Ministerio de Planificación lo reglamentó mediante Resolución 185/04, en la cual establecía un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda constituidos para la titulización de activos por $ 3.000 millones, denominado «Fideicomisos de gas - Fideicomisos Financieros», donde la Secretaría de Energía actuaría como organizador: esta estructura tendría un fiduciante (en el caso, TGN) que cedería a un fiduciario los activos generados por I) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución de Gas Natural; (II) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (III) a través de sistemas de aportes a realizar por los beneficiarios directos de las obras. Una vez repagada, la propiedad del gasoducto sería transferida al mismo fiduciante transformado en fideicomisario (TGN), ya que el mantenimiento, la operación y la responsabilidad civil son del concesionario. Pero la propiedad, una vez concluido el contrato de concesión siempre es estatal, tanto que Enargas debía aprobar (1) las obras a ejecutarse y (2) los montos de las obras y cargos tarifarios a crearse para integrar el fideicomiso.
Ahora llega otro problema. Existe una ley 25.551 de Compre Argentino que le otorga «a valor presente» de un bien una protección de 5% a cualquier empresa local sobre la oferta de un oferente extranjero. Como el «valor presente» es el valor final descontado a una tasa de interés, es fácil disimular un número aplicando el valor ofertado por una empresa argentina a una tasa de 15% contra el valor de una oferta del exterior a una tasa de 7%. Moraleja, las concesionarias no tienen otro remedio que contratar con empresas argentinas, aunque terminen pidiendo los fondos en el exterior, y las sanciones establecidas por art. 15 de la Ley de Compre Argentino son fácilmente eludibles con el simple mecanismo de sobrevaluar la financiación. Cien pesos a 10 años a 15% anual contra 7% anual permite hasta esconder un elefante o un gasoducto. En este escenario, armar un club de oferentes y cartelizar los precios sin competencia internacional es bastante fácil.
Ante el problema de escasez de transporte, TGN llamó a un «open season» para satisfacer una mayor demanda de los usuarios industriales del Norte. Este proceso es habitual en el G-7, y se inicia con una convocatoria a los usuarios, a quienes solicitan ofertas en firme de transporte a un precio determinado. Los demandantes formulan sus ofertas, comprometiéndose a comprar una cantidad de gas a determinado precio, y a pagar un cargo fijo (una especie de «plan de ahorro») mientras el gasoducto se construye: este cargo será deducido más tarde de la factura por consumo de gas. Cuando TGN tuvo en sus manos la cantidad necesaria de ofertas en firme, se dirigió al Enargas, para solicitarle la ampliación de la capacidad de transporte: éste como organizador autorizó la constitución del fideicomiso, designó al fiduciario y le ordenó a TGN llamar a licitación. Como los precios ofertados le parecieron a TGN enormes respecto del valor de la misma obra en el mercado internacional, se negó a contratar y llamó a nuevos concursos de precios, lo cual concluyó en una orden de Enargas a TGN de contratar la obra, bajo apercibimiento o amenaza de aplicar sanciones.
El rol de Enargas como gerenciador de un fideicomiso por mil millones de dólares es en realidad el causante de todo el problema. En el mundo desarrollado, la formación profesional que necesita un CEO que pueda disponer sobre semejante suma de dinero se encuentra a años luz de los funcionarios políticos. Sin entrar a hablar de fraudes, coimas o sobreprecios, sería bastante útil que el gobierno redefina cuanto antes las facultades y atribuciones del Ente. Tal vez podrían limitarla, habida cuenta de los resultados, a mantener un registro de plomeros matriculados.
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