21 de noviembre 2000 - 00:00

La Superintendencia estableció un nuevo sistema informativo

La Superintendencia de Seguros difundió a través de la Circular 4.243 una comunicación al mercado sobre el Nuevo Régimen Informativo (NRI) cuyos principales objetivos, según lo señala el propio ente de contralor, son:
 mpliar, homogeneizar y unificar el flujo informativo de las entidades aseguradoras a esta Superintendencia.
 mplementar un sistema preventivo de alertas tempranas.
 avorecer la detección de situaciones que puedan afectar negativamente en el desarrollo de la actividad aseguradora.
 ejorar las condiciones operativas de la actividad que optimicen las posibilidades de elección del asegurado, protegiendo al mismo de los perjuicios derivados de los defectos de información y transparencia.
 oadyuvar a la generación de los cambios que posibiliten las condiciones de modernización y expansión del seguro en el país. La primera etapa del Nuevo Régimen Informativo (NRI) -señala el documento oficial- entró en vigencia a partir del mes de octubre de 2000. En esta etapa se instrumentará el Régimen Informativo Manual (RIM), detallado en el anexo a la presente circular, el cual presenta características casi idénticas al actual Régimen de Información Trimestral.
El Régimen Informativo Mensual (RIM) será de
entrega optativa a partir del 4º trimestre (octubre-diciembre) de 2000. A su vez será de entrega obligatoria y considerado período de prueba el 1º trimestre (enero-marzo) de 2001. En tanto, quedará implementado plena y definitivamente a partir de informaciones correspondientes al mes de abril de 2001.

El incumplimiento en tiempo y forma de la presentación de la información requerida el Nuevo Régimen Iinformativo (NRI) será pasible de las sanciones previstas por la legislación vigente. Las disposiciones que implementarán el Nuevo Régimen Informativo (NRI) se harán conocer a la brevedad, permaneciendo hasta entonces en plena vigencia todas las normas del régimen informativo actual.

Se considera de interés -precisa la Superintendencia- que, una vez recibida y analizada la presente comunicación, se hagan conocer a este organismo las sugerencias que el Nuevo Régimen Informativo (NRI) merezca, con el propósito de enriquecerlo y perfeccionarlo. Las mismas deberán ser dirigidas por nota al equipo de implementación del Nuevo Régimen Informativo de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, oficina 207.

OPERATORIA

El archivo de carga del RIM (Régimen Informativo Mensual) podrá obtenerse de la página Web de este organismo (www.ssn.gov.ar) bajo el título de Régimen Informativo Mensual, en la cual también figurará un instructivo para su instalación. Los informes requeridos por el régimen informativo mensual deberán ser presentados dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada mes. La primera presentación mensual obligatoria vencerá el 20 de febrero de 2001.
La información será remitida en disquete de 3 ½ HD (no se presentarán formularios impresos) Para la entrega de información deberá cumplirse lo siguiente:

1) Remitir nota de presentación de la información firmada por presidente, síndico y auditor de la aseguradora.
2) Adjuntar disquete que contenga en su etiqueta la denominación, el código de compañía, el mes que corresponde y la firma del auditor.
3) Presentar la nota y el disquete ante la Gerencia Control -Subgerencia de Evaluación- para conformar la recepción.
4) Una vez validada la información, y con la conformidad de la Subgerencia de Evaluación, la nota de presentación será recibida y numerada por la mesa de entradas del organismo.
Para los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre esta información será absorbida por el Régimen Informativo Trimestral (RIT)/Régimen Informativo Anual (RIA), en cuanto a plazo y modalidad de presentación.

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