Los préstamos garantizados
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Si el gobierno tuviese éxito en su intento, la mitad de los titulares de préstamos garantizados volvería a sus títulos originales, sumando al grupo de acreedores sujetos a renegociación a los trabajadores argentinos, por sus jubilaciones futuras.
• Concesión
Por eso, más que una pulseada con las AFJP, como titulara en general la prensa local, se trata de la concesión oficial a la presión de los acreedores externos para que la quita con la que se los amenaza sea menor y no se los discrimine respecto de quienes aceptaron reestructurar sus bonos por préstamos garantizados.
Pero quedan dos preguntas importantes. ¿Hizo realmente el gobierno lo que anunció?; y si lo hizo, ¿es constitucionalmente posible que uno de los contratantes incumpla el contrato y se desligue de sus efectos o consecuencias?
Personalmente creo que el gobierno no hizo lo que anunció, ya que el artículo 1° del Decreto 530/03 le indica a la caja que proceda «en los términos del primer párrafo del artículo 3.2 del Contrato de Fideicomiso...», y dicho contrato en ese artículo y párrafo dice que «En caso de que ... se produzca un evento de incumplimiento, y uno o más fiduciantes optaran por solicitar la restitución, total o parcial, de títulos incorporados como bienes fideicomitidos, la caja deberá restituir los títulos correspondientes...».
Como los fiduciantes son los acreedores, sin su solicitud la caja no puede devolver los títulos originales. Si lo hiciera, incumpliría su obligación fiduciaria, con las responsabilidades que ello le acarrearía, pero obviamente, para hacerlo compulsivamente, el acreedor debería recibir los títulos en la cuenta que indique al efecto, según reza el contrato. Y si el fiduciante/acreedor no quiere ejercer la opción de «desarmar» los préstamos garantizados, no indicará cuenta alguna, y en su pretensión devolutoria, el fiduciario debería recurrir a una consignación judicial, que difícilmente lograría.
Es obvio que si una vez más, pese a los innumerables fallos que tratan de hacer prevalecer la Constitución por sobre los actos que la violan, la interpretación del Decreto 530/03 indicara que el gobierno hubiese modificado por sí y ante sí los contratos ya firmados, su proceder, manifiestamente arbitrario y lesivo de claras garantías constitucionales, debería ser resistido judicialmente por quienes no estén dispuestos a aceptarlo, y lo más probable es que tengan éxito.




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