Cuando en la presentación del Régimen Especial de Facilidades de Pago, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray señaló que la medida es con carácter "de excepción", y no implica "una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios" y que "la cancelación de las obligaciones, multas y cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones", dejó aclarado que la Resolución General 3.451 no importa una moratoria, sino simplemente de una herramienta que busca oxigenar a los contribuyentes otorgándole la posibilidad de financiar a largo plazo sus obligaciones tributarias pendientes.
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Las moratorias, sobre las cuales Argentina tiene una vasta experiencia, deben ser impuestas por ley del Congreso y en su mayoría contemplaron quitas, reducciones y condonaciones. Con el régimen aprobado no hay perdón ninguno. La resolución general ofrece una fuente de financiamiento por parte del Estado pero no un perdón de las consecuencias que pueden derivarse de lo declarado, presentado o pagado.
El régimen de facilidades de pago que rige desde hoy, tiene carácter excepcional; es decir fenece el 31 de julio y comprende las deudas al 28/2/13. A la vez, la RG 3.451, derogó el régimen de facilidades de pago permanente (RG 2.774).
Cabe señalar que el carácter "de excepción" que se le reconoce al régimen surge de los considerandos de la norma aparecida este lunes en el Boletín Oficial, no de la parte dispositiva.
Así las cosas, de no mediar una prórroga en la vigencia de la RG 3.451, a partir del 31/7/13 los contribuyentes no contarán con ninguna posibilidad de pagar sus impuestos mediante planes de cuotas, salvo la RG 2.218 que sigue vigente y permite pagar en tres cuotas los saldos de impuesto de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.
En otras palabras, a partir del 1/8/13, prácticamente no habrá planes de facilidades permanentes para cancelar los tributos. De ser así, las empresas deberán buscar crédito bancario para hacer frente a las obligaciones fiscales cuando no se tenga la liquidez necesaria para ello.
Esta situación también se vio reflejada en las palabras del administrador federal: "Espero que a futuro los bancos propongan una línea de créditos con tasas accesibles para el pago de impuestos ya que no le corresponde hacerlo al Estado".
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