Malo: se traba el comercio exterior
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Según reza la Resolución 269 de la Secretaría de Comercio, los exportadores tendrán entre 15 y 180 días, de acuerdo con el producto comercializado, para ingresar las divisas por las exportaciones cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del 6 de diciembre pasado.
«Hay una sensación de amateurismo (en quienes redactan las normas) producto de tantos años de operar en parámetros mundiales de comercio, y ahora tratan de inventar normativas ad hoc que no pueden abarcar una realidad mucho más compleja», opinó el titular de la Cámara de Exportadores, Enrique Mantilla.
• Por un lado, hay un problema con las operaciones ya realizadas. Es decir, con el stock vendido con un plazo diferente a la normativa. Por ejemplo, es el caso de una exportación hecha con una carta de crédito a un año de un bien de capital o de maquinarias y herramientas. ¿Cómo van a liquidar las divisas a los 180 días si se vendió a un año?
• Pero también hay problemas con las condiciones de transporte. Por ejemplo, es el caso de un producto que ahora debe liquidarse a los 15 días y es embarcado para China, que en el mejor de los casos conlleva un trayecto de 21 días. Plazo que puede extenderse aun más porque deben inspeccionar la mercadería para librar el pago correspondiente.
• Hay problemas con las modalidades comerciales. Es el caso de los productos pesqueros que deben liquidarse a los 30 días, pero las exportaciones a Corea se pactan entre 60 y 90 días. «Nos van a dejar de comprar», se lamenta un empresario.
• Existe un gran vacío en la normativa: son las operaciones en consignación. En los últimos años esta operatoria ganó adeptos porque permite reducir costos. Es así como PyMEs se juntan y exportan a un depósito que alquilan en el exterior para operar «Just in Time» adecuándose a las necesidades (de stock) de los clientes, en su mayoría supermercados e industrias. En ningún lugar se hace referencia a la liquidación de estas operaciones.
• Los bancos, por su parte, advierten que no está clara su función. Por ejemplo, hay muchas opera-ciones que no pasan a través de los bancos (porque no usan carta de crédito) sino que éstos se enteran cuando llega la liquidación de alguna factura. Es el caso de las exportaciones con Letras al cobro, un instrumento muy utilizado por las automotrices, o por ejemplo por las PyMEs que exportan a Brasil. ¿Cómo sabe el banco cuándo exigir la liquidación de las divisas? Cada vez que llegue una factura, el banco tendrá que llamar al exportador y solicitar toda la información.
• Tampoco están claras las instrucciones para que los exportadores acrediten a la Aduana sus operaciones, por ejemplo para la liquidación del «factor de convergencia».
• Hay una seria discrepancia entre la resolución de la secretaría y una circular del Banco Central. Mientras para la secretaría el plazo corre a partir de la oficialización del permiso de embarque (cuando el exportador manifiesta su intención de exportar); para el Central los plazos cuentan con el permiso de embarque efectivizado. Lo cual parece más lógico. El plazo para liquidar las divisas debe estar vinculado al embarque de la mercadería y no a la fecha en que se dice que se va a exportar.
• Interrupción
Existen muchos interrogantes también con las importaciones. Al respecto cabe tener en cuenta que grandes exportadores son grandes importadores. Se dijo que los procedimientos iban a ser automáticos pero aún no se ha establecido nada.
Los importadores advierten que se ha interrumpido el abastecimiento de materia prima y de insumos, porque los vendedores extranjeros no quieren quedar presa del control de cambios.
Para aquellos exportadores que cuenten con financiación externa vinculada a sus exportaciones (prefinanciación de exportaciones, inversiones cuyo pago esté relacionado con la exportación, etc.) se dispuso que no tienen la obligación de ingresar esas divisas. «A partir de ahora, será suficiente acreditar que serán aplicadas a la cancelación de dichos compromisos, buscando de esta forma evitar trastornos en la operatoria del financiamiento de exportaciones y de las inversiones vinculadas a ella», sostiene la secretaría. En tal sentido, añade que «todos los importadores tienen acceso al mercado de divisas para cancelar sus obligaciones si cuentan con el despacho a plaza de las mercaderías». «Sin embargo se permite el pago anticipado (hasta 90 días) para las importaciones de insumos relevantes en el funcionamiento de los procesos productivos y para los bienes de capital.»
En el caso de los importadores, el organismo sostiene que para que las restricciones financieras no afecten el desarrollo productivo, se les permitirá el pago anticipado por hasta 90 días para la compra de bienes de capital y de materias primas para la elaboración de productos.




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