Más de 420 mil empresas se registraron en la AFIP para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) que, luego de ser extendido, finalizó anoche. Así, el Estado se hará cargo de la mitad del salario de mayo de más de 2 millones de trabajadores privados. Algunas firmas -pymes, en su gran mayoría- también podrán acceder a la postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales que vencen el mes próximo.
Más de 420 mil empresas ya pidieron ayuda para pagar sueldos
Cerró el plazo de inscripción en la AFIP. El Estado se hará cargo de la mitad de los salarios a los trabajadores de las empresas que reciban el beneficio.
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El martes pasado, la AFIP decidió extender por 48 horas el plazo para la inscripción debido a que los contribuyentes “manifestaron diversas dificultades para cumplir, en el actual contexto de emergencia, con la registración y suministro de la información en el servicio web del Programa”. Es por eso que los empleadores que habían cometido errores en su primer registro, o aquellos que aún no lo habían hecho, tuvieron tiempo hasta las 24 de ayer para solicitar el ATP.
La medida fue creada por el Gobierno para otorgar beneficios a los empresas que cuenten con hasta 800 empleados en relación de dependencia y hayan visto afectados sus ingreso por el impacto negativo que generó la pandemia. Según cálculos oficiales, el Estado Nacional desembolsará unos $70 mil millones para pagar la mitad de los salarios de abril en empresas del sector privado que justifiquen haber sido afectadas por la cuarentena.
La cobertura tendrá un piso equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875) y un techo equivalente a dos de estas remuneraciones. El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, explicó que si un trabajador percibió en marzo un sueldo de $30.000, por ejemplo, se le depositarán vía ANSeS $16.875; pero si cobra por encima de dos haberes mínimos, el techo de la cobertura será de $33.750. El resto del salario será abonado por el empleador.
Para acceder al beneficio, en tanto, los empleadores debieron registrar los CBU de sus empleados en el portal de la AFIP, así como el código del Convenio Colectivo de Trabajo al que pertenecen.. Entre los requisitos necesarios, el Gobierno estableció que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto delmismo período del año 2019 sea de cero o inferior a cero, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
Autónomos
Por otra parte, a partir del lunes tanto autónomos como monotributistas podrán inscribirse a través de la página de la AFIP para recibir un crédito a tasa cero interés de hasta $150.000. Se trata de una ayuda que, se estima, podría alcanzar a unas 500.000 personas: es decir, la cuarta parte del total comprendido dentro del segmento, estimado alrededor de 2.000.000 de contribuyentes.
El monto que se otorgará no puede ser mayor a la cuarta parte del límite de los ingresos fijados por cada categoría o letra del monotributo y, según el decreto publicado en el Boletín Oficial, los créditos se desembolsarán en tres meses consecutivos, con un período de gracia de seis meses para el pago y en 12 cuotas. El sistema se implementará a través de las tarjetas de crédito con la que operen los contribuyentes que resulten beneficiados.
“El requisito fundamental es estar inscripto en cualquier categoría del monotributo y, en los casos de los contribuyentes de las categorías A y B no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE”, explicaron desde la AFIP, donde precisaron también que, a diferencia de otros beneficios, en este caso “no existe limitación por grupo familiar”.
Las condiciones también especifican que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 tuvo que haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado el potencial beneficiario. A su vez, se hizo hincapié que “no habrá parámetros patrimoniales”.
El decreto establece, además, que “los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito”.
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