Más plazo para pagar impuestos
-
Boom exportador y efecto "aspiradora": la economía crece, pero no derrama
-
Plazo fijo complicado: cuánto hay que invertir para generar una ganancia de $50.000 en 30 días
La novedad, adelantada ayer por Ambito Financiero, fue dispuesta a través de la Resolución General 932, que establece que los grandes contribuyentes nacionales y los incluidos en el sistema Dosmil que no haya podido cumplir «en tiempo y forma» con sus obligaciones fiscales de presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos y los recursos de la seguridad social, que no se hayan podido realizar desde el 27 de noviembre; se considerarán efectuadas si se realizan hasta el 6 de diciembre. Además, la AFIP dispuso que los pagos puedan realizarse en cualquier banco habilitado y no sólo en las cajas de las agencias del organismo como realizan habitualmente estos contribuyentes. La presentación de las declaraciones juradas podrán concretarse hasta el 7 de diciembre en las dependencias de la AFIP.
Por su parte, para efectuar el ingreso de los pagos a cuenta o de las cuotas correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuestos en setiembre último (RG 896), tendrán también como fecha de vencimiento el 6 de diciembre próximo. En este caso deberá utilizarse el Formulario 799/E.


