14 de febrero 2002 - 00:00

No se pueden pagar impuestos al contado

Los principales contribuyentes del país no podrán pagar más impuestos al contado y deberán utilizar los mecanismos electrónicos o bancarios de pagos, cuando las obligaciones tributarias superen los 1.000 pesos mensuales. Todos los contribuyentes podrán, además, pagar impuestos a través de un cheque común, cheque cancelatorio y cheque de pago financiero, además de los débitos en cuentas bancarias. Estos son los instrumentos que se podrán utilizar para abonar tributos con el dinero que quedó dentro del «corralito».

Las medidas quedaron reglamentadas a través de la Resolución General 1.217 que el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, firmó anoche y que en las próximas horas estará publicada en el Boletín Oficial. Esto quiere decir que desde el lunes el dinero atrapado en el «corralito» podrá utilizarse para cancelar deudas tributarias. La única prohibición que impone la resolución es que con el dinero que quedó dentro del sistema financiero no podrán pagarse impuestos aduaneros.

Dentro de la norma también queda reglamentado el mecanismo para pagar impuestos con los bonos LECOP.

Las principales disposiciones de la RG 1.217 firmada por Alberto Abad son las siguientes:

• En el régimen están incluidas todas las entidades bancarias habilitadas.

• Se podrán cancelar impuestos con el dinero depositado dentro del «corralito» proveniente tanto de cajas de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes, con cheque común en pesos, cheque de pago diferido en pesos y cheques cancelatorios en pesos.

• Se podrá emitir un solo cheque por cada impuesto. El contribuyente no podrá sumar todo el monto a pagar en diferentes tributos y emitir un sólo cheque, sino que deberá librar uno por cada impuesto.

• En el caso de los pagos a la seguridad social, sí podrá sumarse el total de dinero a abonar incluyendo los aportes, los pagos a las ART y los vales alimentarios.

• En los cheques debe figurar a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos con la leyenda
«para cancelar obligaciones AFIP». Además debe figurar el número de CUIT o CUIL.

• Cuando se quiera pagar vía cheque cancelatorio, éste deberá ser adquirido en el mismo banco y en el día en que se efectúe el pago. En este caso se podrá utilizar efectivo para cancelar la totalidad del pago cuando el dinero dentro del banco no alcance.

• Los contribuyentes que estén dentro del Sistema Dosmil (300.000 personas, los mayores aportantes del país) no podrán cancelar sus obligaciones al contado por más de 1.000 pesos mensuales. De esta limitación están excluidos los contribuyentes que no puedan utilizar instrumentos financieros por estar en situación de quebranto (quiebras, concursos, inhibiciones judiciales, etc.).

• Para pagar impuestos con LECOP, serán tomados en cuenta por la AFIP como dinero en efectivo, con las limitaciones de 1.000 pesos para los contribuyentes que estén en el Sistema Dosmil. Podrá pagarse una parte en LECOP y otra, con cualquiera de los instrumentos habilitados.

• Con los bonos LECOP no podrán pagarse los aportes a la seguridad social, los pagos a las ART, las obras sociales y el pago del impuesto al cheque.

• Las mismas posibilidades y limitaciones regirán para los patacones emitidos por la provincia de Buenos Aires en todas sus series.

• Se podrán pagar todas las obligaciones tributarias y las vinculadas a la seguridad social, pero no las aduaneras.

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