La Auditoría General de la Nación produjo un informe definitivo, cuestionando severamente el mecanismo de actualización de las deudas del Estado, con las concesionarias de las rutas por peaje y consideró que «debe reexaminarse la total evolución de la ecuación económica-financiera contractual».
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El preinforme sobre este tema fue girado a la Secretaría de Obras Públicas a principios de diciembre, organismo que no presentó ninguna consideración, por lo cual la Auditoría, todavía a cargo del ahora renunciado Rodolfo Barra, se pronunció en forma definitiva.
El informe recomendó «ajustar» el monto de las deudas reconocidas a las concesionarias por decreto del ex presidente Fernando de la Rúa. Para ese ajuste, se indicó, debe tenerse presente la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación según la cual los incrementos de tarifas y compensaciones indemnizatorias en base a la tasa Libor, viola la Ley de Convertibilidad.
• Diferencias
Según la Auditoría, si se realiza ese ajuste y se consideran las penalizaciones que por contrato correspondían a las concesionarias, el saldo a favor de la empresa Semacar asciende a 2,79 millones de pesos frente a 34 millones reconocidos por el Decreto 92 de este año. Asimismo, a la concesionaria Servicios Viales, en cambio de corresponderle un pago por 58,7 millones, le queda un saldo de 10,4 millones a favor del Estado.
Estas diferencias en los números surge porque la Auditoría revisa la aplicación de la tasa Libor como cláusula de ajuste de peajes e indemnizaciones por parte del Estado, desde que se fijó por el Decreto 1.817 de setiembre de 1992.
De acuerdo al criterio de la Auditoría, «debe reexaminarse la total evolución de la ecuación económica-financiera contractual a partir de la vigencia de la Ley 23.928 (de Convertibilidad), y valorar así la procedencia de la eliminación del canon pactado en el contrato original, de la inclusión de un subsidio compensatorio y de las actualizaciones de tarifas que efectivamente se hubiesen aplicado y percibido de los usuarios».
El informe también señaló que antes de fijarse las deudas del Estado «debería haberse procedido a un detallado análisis del estado de cada una de las penalidades en trámite a efectos de proceder a la deducción de aquellas que se encuentran en las condiciones legales para ello, del monto de la deuda calculada».
Asimismo indicó que «debieron realizarse controles 'in situ' del tránsito pagante informado por las concesionarias, ya que el mismo resulta una de las variables fundamentales para la determinación de la compensación por diferencia de tarifas», en tanto «todos los controles informados se realizan sobre las declaraciones juradas de las concesionarias, sin que se realice un control cruzado que permita su verificación».
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