Principales cambios previsionales y sus efectos
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En cambio, el requisito de la edad mínima para la mujer aumenta a 65 años para acceder al haber mínimo garantizado de 300 pesos o a la Prestación Suplementaria.
Se crea el Beneficio Universal para las personas que hoy no reciben una jubilación por sí mismas o por su cónyuge; además se reemplaza la PBU con la Prestación Suplementaria y se introduce el haber mínimo garantizado: El Beneficio Universal equivalente a 100 pesos por mes será para las personas que no estén recibiendo ningún beneficio previsional o ingreso alternativo. Abarcará de manera creciente a los ciudadanos de acuerdo a la siguiente escala: mayores de 75 años en 2001, mayores de 72 años en 2004 y mayores de 70 años a partir de 2007.
Se reemplaza la Prestación Básica Universal o PBU, equivalente a 200 pesos por mes, para todos los ciudadanos que se jubilen a partir del 1 de marzo de 2001, con otra prestación alternativa, denominada Prestación Suplementaria (PS). El haber de la PS será igual a 40% de la diferencia entre 7,50 Mopre (hoy $ 600) y la suma de la PC, la PAP y la JO.
Se garantiza para todos los afiliados al sistema previsional (sea AFJP o Estatal) un haber mínimo garantizado de 300 pesos por mes.
Cambios en el régimen de inversiones de las AFJP: Las AFJP podrán administrar más de un fondo de jubilaciones y pensiones.


