27 de noviembre 2000 - 00:00

Principales cambios previsionales y sus efectos

Eliminación del ingreso al régimen de reparto estatal: Es sólo para los nuevos trabajadores que se incorporen al mercado laboral. Los actuales afiliados siguen perteneciendo al régimen estatal.

Aumento del requisito de la edad mínima para la mujer para acceder a la garantía de haber previsional mínimo y a la Prestación Suplementaria: La edad mínima de 60 años se mantiene para acceder a las siguientes prestaciones por vejez: Prestación Compensatoria o PC (por los años aportados al Estado hasta 1994), Prestación Adicional por Permanencia o PAP (por los años aportados al Estados a partir de 1994) y/o Jubilación Ordinaria (renta obtenida vía las AFJP) o JO.
En cambio, el requisito de la edad mínima para la mujer aumenta a 65 años para acceder al haber mínimo garantizado de 300 pesos o a la Prestación Suplementaria.

Se crea el Beneficio Universal para las personas que hoy no reciben una jubilación por sí mismas o por su cónyuge; además se reemplaza la PBU con la Prestación Suplementaria y se introduce el haber mínimo garantizado: El Beneficio Universal equivalente a 100 pesos por mes será para las personas que no estén recibiendo ningún beneficio previsional o ingreso alternativo. Abarcará de manera creciente a los ciudadanos de acuerdo a la siguiente escala: mayores de 75 años en 2001, mayores de 72 años en 2004 y mayores de 70 años a partir de 2007.
Se reemplaza la Prestación Básica Universal o PBU, equivalente a 200 pesos por mes, para todos los ciudadanos que se jubilen a partir del 1 de marzo de 2001, con otra prestación alternativa, denominada Prestación Suplementaria (PS). El haber de la PS será igual a 40% de la diferencia entre 7,50 Mopre (hoy $ 600) y la suma de la PC, la PAP y la JO.
Se garantiza para todos los afiliados al sistema previsional (sea AFJP o Estatal) un haber mínimo garantizado de 300 pesos por mes.

Eliminación de la comisión fija (en pesos) de las AFJP: Los afiliados pagarán la comisión como porcentaje del salario facilitando la comparación entre las AFJP.

Cambio en el criterio para la distribución de los indecisos: Los trabajadores que no opten por una AFJP (ya que a partir de 2001 no podrán elegir la jubilación estatal) serán asignados a la AFJP de menor comisión.

Límite a la concentración del sistema de AFJP: Ninguna AFJP podrá tener una participación de mercado superior a 27,5%. No está claro aún si se refiere al total de afiliados o al total de las inversiones.

Administración del beneficio previsional a cargo de las AFJP: La tramitación del beneficio previsional estará a cargo de las AFJP, pero con la certificación final por parte de la ANSeS.

Cambios en el régimen de inversiones de las AFJP: Las AFJP podrán administrar más de un fondo de jubilaciones y pensiones.

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