Prorrogan otra vez por 180 días ejecuciones por deudas hipotecarias
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De acuerdo con ese mecanismo, los deudores pagaban sus obligaciones al fideicomiso a través de cuotas blandas y éste cancelaba la deuda con el acreedor.
Dicho sistema fue declarado inconstitucional por varios jueces, que así dejaron abierta la puerta para las ejecuciones.
La Corte Suprema de Justicia aún no se expidió sobre la constitucionalidad de esa ley, lo cual permitiría despejar dudas sobre la validez de la norma que buscó dar una solución al problema de los deudores en mora.
Cuando el tema se debatió el 18 de mayo en el Senado, el radicalismo presentó una propuesta que establecía un mecanismo de per saltum obligatorio para que todos los expedientes que se tramitan vayan a la Corte Suprema a fin de que ésta se expida sobre la constitucionalidad o no del fondo fiduciario instaurado por la Ley 25.798.
El oficialismo no aceptó incorporar un artículo sobre ese punto pero propuso aprobar un proyecto de comunicación, que postulaba instar "a las máximas instancias judiciales del país" a un pronunciamiento sobre el tema.
En tanto, el Gobierno publicó días atras en el Boletín Oficial un decreto que fija requisitos formales para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la ley 25.798.
El decreto 666/06, que lleva la firma del presidente Néstor Kirchner y los ministros Alberto Fernández y Felisa Miceli, impone un término de 90 días para cumplir las condiciones previstas por dicha ley y por las dos (26.062 y 26.084) que prorrogaron el plazo para ejercer la opción.
La norma establece que si dentro de esos 90 días "no se diera total cumplimiento, a satisfacción del fiduciario la opción caducará de pleno derecho".




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