5 de enero 2021 - 00:00

Buscan por ley "puente" para monotribustas que suban a Régimen General

Los que no hayan superado en 25% el límite de facturación podrán quedarse por el 2021. Los que hayan pasado ese techo tendrán facilidades y descuentos. Ajustarán categorías según suba de jubilación mínima del 2020.

Mercedes Marcó del Pont.

Mercedes Marcó del Pont.

Agencia Télam

El Gobierno presentó al Congreso para que se trate en sesiones extraordinarias un proyecto de ley que establece un nuevo régimen de transición para los monotributistas que están obligados a pasar al Régimen General. En lo inmediato, se busca resolver la situación de unos 20.000 contribuyentes que durante el período en el que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no realizó exclusiones de oficio -entre el 31 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre-, tendrían que haber pasado. De no mediar este “puente”, las cifras a pagar se tornan inviables.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. De acuerdo con la actividad, en algunos casos el tope de facturación anual es de $1,7 millones anuales y en otros $2,6 millones. Sería el 75% de los que tendrían que ser excluidos de oficio por AFIP.

Para los casos en que el incremento de la facturación supera el 25%, y no pueden volver al Monotributo, el proyecto establece diferencias entre los que ya se pasaron voluntariamente al régimen general, y los que no lo hicieron. Para el primero de los casos la ley les dará un premio que consiste en una deducción del pago de IVA del 50% para el primer año, un 30% para el segundo y un 10% para el tercero. A eso se le agrega que el contribuyente va a poder computar como crédito de IVA el 17,35% de las facturas de gastos que tuvo en el último año. Los que no se pasaron de forma voluntaria solo tendrán la deducción del 50% del primer año, y podrán computar crédito de IVA por 17,35% de sus compras.

Un caso es el de un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H, que durante 2020 facturó un 20% más que el tope máximo y en la actualidad quedaría excluido para pasar al Régimen General. Si eso sucediera la persona debería pagar entre IVA y Ganancias una suma superior a los $942.100 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán mantenerse en régimen simplificado si paga un monto adicional cercano a los $34.800 anuales. El proyecto de ley representará un “ahorro” de unos $907.000.

Otro caso es el de un contribuyentes que presta servicios y está registrado en la categoría H que durante 2020 facturó un 40% más que el tope máximo en la actualidad. Quedaría excluido para pasar al Régimen General y debería pagar entre IVA y Ganancias una suma cercana a los $1.136.000 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán que la transición sea más armónica ya que podrá computar parte de sus gastos a cuenta de IVA y Ganancias de manera que terminaría abonando $649.900. El proyecto de ley representará un “ahorro” de unos $487.000.

El proyecto contempla luego un régimen permanente a partir del período fiscal 2022 que entre otras herramientas prevé una modificación al régimen simplificado que le permitirá al contribuyente pedir que le discriminen el IVA en las compras que haga. De ese modo, aquella persona que sabe que se encuentra próxima a saltar al régimen general en virtud de su facturación, podría ir acumulando crédito. Incluso, en fuentes del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont se afirma que la medida servirá para blanquear operaciones comerciales que hoy no se declaran. El problema que tienen hoy los monotributistas que tienen que pasar al régimen general es que la AFIP les exige el pago de IVA y Ganancias sin que hayan podido acumular crédito en el primero de los casos o computar los gastos del año para el segundo, lo cual hace que los importes reclamados salten por las nubes. El régimen “puente” también contempla la deducción de 50%, 30% y 10% en los primeros tres años, para aquellos que se pasen al Régimen General sin que la AFIP los intime a hacerlo.

Por otro lado, el proyecto contempla un ajuste de las escalas del Monotributo que sólo regirá para este año. De aprobarse, desde el 1 enero las categorías deberían subir en función del incremento del haber mínimo jubilatorio del 2020, que fue del 35,3%. En lo normal, las escalas del régimen simplificado se incrementan en relación a la fórmula de ajuste de las jubilaciones, pero el año pasado el Gobierno no lo aplicó y por ello hay dudas entre los asesores tributarios sobre la recategorización de enero.

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