18 de diciembre 2025 - 12:54

Reforma laboral: Guillermo Michel estimo el costo del FAL en u$s3.000 millones por año

El economista analizó en detalle la potencial creación del Fondo de Asistencia Laboral, estipulada en el proyecto de ley que debate el Congreso. De aprobarse, el mismo se financiará con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones.

Michel estimó el costo fiscal que tendrán los FAL en caso de aplicarse.

Michel estimó el costo fiscal que tendrán los FAL en caso de aplicarse.

Mariano Fuchila

El análisis de Guillermo Michel sobre el costo del FAL

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una de las creaciones del proyecto de reforma laboral del Ejecutivo para las indemnizaciones en el sector privado. Según detalla el proyecto del oficialismo, el objetivo es aliviar a las empresas con una reducción del costo del despido.

Para cada fondo que se cree, el empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable. Así, cada cuenta se formará con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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En medio del debate comisión en Cámara alta - que se espera que obtenga dictamen al final de esta semana - Michel analizó el costo fiscal de la creación del FAL.

Sobre las alícuotas, el diputado detalló que rige actualmente un "20,40%: para los grandes empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector 'servicios' o 'comercio'. Por otro lado, "18% para el resto, fundamentalmente PyMES".

"Considerando el total de empleados en relación de dependencia en el sector privado en la actualidad (6,6 millones) y la remuneración promedio mensual ($1,8 millones), el costo fiscal estimado del “FAL” por año es de USD 3.000 millones, equivalente a 0,41 p.p. del PBI. (Costo que desfinancia el Sistema de la Seguridad Social)", explicó Michel.

Reforma laboral: qué son los FAL

El proyecto de reforma laboral que impulsa el Ejecutivo incorpora - con el FAL - un nuevo instrumento para el sistema de indemnizaciones del sector privado. La iniciativa apunta a reducir el costo del despido para las empresas, a través de un esquema de financiamiento previo que busca dar previsibilidad a las obligaciones laborales.

Según el texto del proyecto, los empleadores alcanzados por este régimen —con excepción de los incluidos en el esquema de nuevo empleo— accederán a una rebaja de tres puntos porcentuales en la contribución patronal destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La creación de los FAL está contemplada en el Título II de la reforma, específicamente en el artículo 58. Allí se establece que estos fondos tendrán como finalidad "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 párrafos segundo, tercero y cuarto, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250, y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones".

El alcance del mecanismo no se limita a las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. El proyecto también incluye "las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727 y sus modificaciones".

El texto añade que, en caso de que "las condiciones económico financieras" de los fondos lo permitan y se garantice la cobertura mínima establecida por la reglamentación, la Secretaría de Trabajo —dependiente del Ministerio de Capital Humano— y el Ministerio de Economía podrán autorizar una ampliación del universo de indemnizaciones cubiertas por este esquema.

En cuanto a su aplicación, los FAL solo brindarán cobertura a los trabajadores que hayan estado registrados durante un período mínimo de doce meses al momento de la finalización de la relación laboral. A su vez, la iniciativa aclara que el régimen "no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio vigente" y deja expresamente afuera a "las relaciones laborales regidas por las Leyes Nros. 22.250 y su modificatoria y 26.844 y sus modificaciones".

El artículo 59 define la naturaleza jurídica del fondo y establece que "cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados" por entidades que deberán estar habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Los recursos depositados en esas cuentas solo podrán utilizarse para cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 58.

Los importes ingresados al FAL serán canalizados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los recursos de su composición responderían a:

  • Las contribuciones mensuales obligatorias que deba efectuar el empleador;
  • Los rendimientos, intereses y/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones que efectúe la administradora del Fondo, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía;
  • Contribuciones voluntarias que efectúe el empleador;
  • Donaciones o legados que reciba;
  • Cualquier otro ingreso no contemplado en los incisos precedentes.

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